| Por: Filemon Pi | | 17/11/2005
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Realmente, facturando con el NIF sin ser autónomo, es una situación alegal que no ilegal.
En este caso, siempre y cuando cobres precios de risa haciendo competencia desleal, ya que no estás pagando SS, ni impuestos, hacienda podría buscarte y encontrarte.
Quiero decir además, que hacienda focaliza sus esfuerzos en bolsas de fraude más grandes, ya que el coste/beneficio les compensa, debido a la falta de recursos. Ten en cuenta, que si estás trabajando a deshoras, después de tu joranada laboral, realmente no podrás facturar demasiado - aunque para tí demasiado sean 30.000 €
-. A hacienda no le interesa que un inspector que cobra 90.000€ anuales te persiga, lleve a juicio, ... para cobrarte a ti - pobre desgraciado - 1.200€
Seguro que si sobrepasas esas cantidades, te tirarás a la piscina y acabarás creando tu propio negocio, dándote de alta donde corresponda, ... y pagando religiosamente tus impuestos.
Espero haber aportado alguna aclaración
Pués en realidad no lo es.
Yo personalmente me presente en una oficina de Hacienda para pedir información al respecto. Esto fué lo que me contestaron.
Desde hace 2 años, las personas físicas no están obligadas a darse de alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas) por lo que nuestro deber es reflejar en nuestra declaración esos ingresos extras. Esto en el caso de que no superemos el límite de cantidad establecido.
En ese caso, si que deberiamos darnos de alta como autónomos.
Por ejemplo: Un profesor que cobra una nómina por un puesto de trabajo en una escuela, este puede además realizar clases en centros academicos o particulares. ¿Como cobra esas clases?
Pués bien, las cobra haciendo una factura con el nombre de la persona física y el nif.
De esta manera puedes generar una factura con tu nombre y nif. Y declarar esos ingresos en tu declaración de renta.
Ten en cuenta que el importe de la factura o facturas no pueden sobrepasar el límite establecido. Que son 3.000€ al año (Creo que es esa cantidad)
Espero que sea de ayuda.
En la factura tienes que poner un total y descontarle el 15% de IRPF.
Por ejemplo:
TOTAL: 1000 €<
IRPF: -150 €
....................
A percibir: 850 €
El IRPF es lo que va a pagar la empresa a hacienda.
Hola, ...que sucede cuando un profesor de bellas artes vende sus cuadros; o sea, trabaja de profesor y luego los vende a pelo (ilegalmente) o los factura al comprador. Bien mi caso es parecido, he consultado a la "SS" y nadie sabe nada y "hacienda" tampoco una autentica laguna.
Hoy en dia no se hace dinero por lo legal.
.................a jugarsela.............
Estoy en el mismo caso, intentando enterarme de como va esto de emitir facturas sin ser autónomo. Yo en concreto hace dos años hice unos trabajos para una academia audiovisual y según me informaron podía emitir facturas a mi nombre si no superaban el salario mínimo interprofesional anual y no había una habituabilidad laboral. Yo solo facture por unos 600 €. Pensaba no declararlos por ser tan pequeño el importe pero mi sorpresa fue que cuando hacienda me mando los datos fiscales este trabajo salia tambien.
El total se calcula como base imponible - (15% de IRPF de la base imponible) + (16% de IVA de la base imponible) o lo que es lo mismo: base imponible + 1%.
si eres una empresa añades el IVA (cantidad+IVA). Si no eres empresa (caso de los autónomo) pones cantidad -IRPF (en este caso el IVA como si no existies, ni lo sumas ni lo restas, no te afecta aunque factures)
| Por: CO VERD GRUP - ASSESSORS DE FREELANCE | | 15/1/2006
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LO ABSOLUTAMENTE LEGAL PARA QUE UN FREELANCE PRESENTE UNA FACTURA POR SUS SERVICIOS PRESTADOS ES :
A - ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMO ( 200,. EUROS MES )
B - ESTAR DADO DE ALTA EN HACIENDA EN CON EL MODELO 036 (0 PTAS MES )
PERO... QUE PUEDO HACER SI MIS INGRESOS NO SON SUFICIENTES PARA CUBRIR ESTA CUOTA MENSUAL DE AUTÓNOMOS ?
A- DARSE DE ALTA Y DE BAJA DE AUTÓNOMOS ALTERNATIVAMENTE DURANTE EL AÑO.
B - DARSE DE ALTA SOLAMENTE EN EL MODELO 036 Y PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES EN HACIENDA.
EN QUE CASOS PUEDO ESTAR DADO DE ALTA SOLAMENTE EN EL MODELO 036 Y NO PAGAR LA CUOTA DE S.SOCIAL ?
R - SIEMPRE QUE NO EJERZA MI ACTIVIDAD PROFESIONAL DE FORMA HABITUAL
QUE FACTOR ES INDICATIVO DE HABITUABILIDAD EN MI ACTIVIDAD PROFESIONAL ?
R - NADA HAY ESCRITO, LEGALMENTE AL RESPECTO, PERO SE PRESUME " NO HABITUABILIDAD " CUANDO NO SE SOBREPASA ANUALMENTE EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
NO ES CIERTO QUE SE PUEDA FACTURAR HASTA 3.000,- EUROS SIN ESTAR DADO DE ALTA EN HACIENDA.
NADIE PUEDE PRESENTAR UNA FRA. Y QUEDARSE CON EL IMPORTE DEL IVA. ESTE SE TIENE QUE DEVOLVER A HACIENDA Y PARA ESO HAY QUE ESTAR DADO DE ALTA COMO MINIMO EN EL MODELO 036.
Y NO IMPORTA LA CUANTIA DE LA PIRULA, TODAS SON PERSEGUIDAS POR IGUAL UNA VEZ DETECTADAS.
ADEMÁS, EN LA ACTUALIDAD LAS EMPRESAS QUE RECIBEN UNA FRA. DE UN FREELANCE ESTÁN OBLIGADAS A SOLICITAR A ESTE EL " CERTIFICADO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ", Y ESTE CERTIFICADO SOLO TE LO DAN EN HACIENDA SI ESTÁS DADO DE ALTA EN EL MODELO 036.
ES IMPORTANTE QUE SEPAIS, QUE UNA EMPRESA PUEDE NEGARSE A PAGAROS UNA FRA. SI NO LE PRESENTAIS EL CERTIFICADO DE CONYTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
UN PINTOR DE CUADROS, QUE VENDE ESTOS CUADROS...
ESTA EJERCIENDO UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SE ACOGE A LO ANTERIORMENTE MENCIONADO.
NO SE PUEDE HACER UNA FRA. SIN IVA Y CON IRPF, EXCEPTO QUE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DESARROLLES, ESTE " EXENTA DE IVA ".
Y ESTAS SON MUY POCAS...
HACIENDA TIENE CONSTANCIA DE TODAS LAS FRAS. QUE HA HECHO UN PROFESIONAL LIBERAL, PORQUE LA EMPRESA QUE LE HA PAGADO EL SERVICIO DECLARA A SU NOMBRE EL IRPF QUE LE HA RETENIDO.
ES UNA CUESTIÓN DE "SUERTE" EL HECHO DE HABER HECHO FRAS. COMO PROFESIONAL LIBERAL, HABERSE QUEDADO CON UN IVA Y QUE NO TE ENGANCHEN.
ES UNA LOTERIA Y HOY EN DIA, TODOS LOS DATOS ESTÁN MUY CONTROLADOS.
CREEDME. SI QUEREIS EVITAR PROBLEMAS Y SANCIONES BASTANTE GORDAS, COMO MINIMO ALTA DEL MODELO 036 EN HACIENDA Y DECLARAD LAS FACTURAS DE INGRESO.
UN SALUDO PARA TODOS
Teniendo el mismo problema, despues de haber leiiiidoo muchisssiiimo sobre este tema, he optado por lo mas logico, llamar a Hacienda (901335533) y despues a tesoreria de la Seguridad Social(901502050).
Resultado: En Hacienda que efectivamente debes darte de alta con el mentado anteriormente formulario 036, y del resto les da lo mismo lo que hagas, que hables con SS.
Hablamos con la Seg. Social, (donde he comentado lo leido aqui, en otros sitios y lo que mehan dicho en Hacienda dee que si no llego a un salario minimo determinado no estoy obligado a ser autonomo,... Pues que ni hablar!! que si vas a currar ni que sea 1 hora por 1 misero euro... A PAGAR AUTONOMO!!! que todo lo demas es un bulo!!
Eso si te puedes dar de alta y de baja tantas veces quieras sin coste.
Ala ahi lo teneis, sin desmerecer las otras opiniones..
Saludos
Yo me encuentro en la mimsma situación he de presentar una factura de unos 1500 euros y he llamado a hacienda y me han dicho que una persona física no puede presentar una factura aunque sea de 1 centimo si no esta dado de alta en el IAE.
En cuanto a la seguridad social es cuando se presentan las dudas ya que el operario de hacienda me indica que igual no haria falta estar de alta como autónomo si el importe a facturar anual no supera una cantidad.
Llamo a la seguridad social y me indican que si estoy de alta en el IAE, estoy obligado a estar de alta como autonomo, aunque facture poco.
Ni ellos mismos se entienden. Lo que queda claro es que del IAE no nos libramos.... igual me arriesgo con lo del autonomo a ver que pasa
Hola, en mi caso tengo todas las dudas arriba expuestas (gracias por aclarar algunas) con una variante: parte de mis ventas se harán en el extranjero (Paises Europeos). ¿Cómo funciona el tema facturación en este caso? Como controla Hacienda mis ventas efectuadas en otros países?
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Yo tambien tengo una duda, espero que este
sea el canal adecuado para ello...
He realizado algunas ilustraciones por encargo a traves de una web norteamericana (pago por PayPal) en regimen de freelance...
¿Se consideraria eso "actividad economica realizada en el territorio nacional" de convertirse en algo habitual? (toda la "logistica" corre a su cargo*,
aunque no sea su empleado...)
Quizas sea una pregunta tonta,
pero queria asegurarme antes de
legalizarme como autonomo...
* creo que no he tenido que
presentar facturas a nadie...
Wow... yo tengo el mismo problema que María. Soy traductora y en estos momentos no estoy dada de alta en el IAE. El epígrafe de traducciones está exento de IVA, así que estoy facturando a mi único cliente que es Británico sin IVA y sin IRPF, ya que ellos me dijeron que no me podían retener por residir en el extranjero. El caso es que este año hacienda me ha pegado un palo guapo cuando he declarado las facturas de este cliente británico... No sé si en el futuro me deberían retener un 7% IRPF (puesto que los 3 primeros meses puedes retener esto en lugar de un 15%), no sé si vale la pena declarar estas facturas a la hacienda española, ya que ni retengo ni me retienen, y cuando llamo a Hacienda o SS, no se aclaran ni ellos. Me molesta pagar 200 euros al mes por ser autónomo, cuando hay meses que no cobro porque no tengo trabajo.. otros meses cobro bien... depende... ¿Alguien sabe si para empresas europeas hay que retener IRPF?. Gracias
Anna
Yo al año no supero los 2000 E... pero tengo un problema.
Tengo una pequeña empresa, llevo con ella solo 4 meses. Y es todo via internet.
Lo que alquilo no supera los 30€ al mes y bueno me han pedido una factura.
No soy autonomo. Y queria saber si puedo hacer una factura sin serlo por algo tan pequeño.
| Por: laura martin molina | | 11/8/2006
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cuales son los pasos por orden a seguir para darse de baja?
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eXISTE UN CASO QUE SI PUEDES HACER UNA FACTURA PERO SOLO DE MANERA ESPORADICA, SIQNIFICA UNA VEZ AL AÑO, POR COMISIONES , PERO TIENES QUE RETENERTE EL IRPF Y NO COBREAR IVA
alguien sabe cuál es la multa por ejercer una actividad sin estar dado de alta en autónomos? supongo que habrá que pagar los pagos atrasados, pero desconozco si hay sanción fija... Gracias
Introduce tu comentario...Hola a todos soy una persona que he creado una empresa de obra civil y rehabilitacion tengo el cif y estoy dado de alta como empresa pero no realizo todavia ningun trabajo y estoy tratando de hacer clientes para darme de de alta como autonomo lo que quiero saber si yo no genero ingresos ni egresos durante 6 meses estoy obligado a pagar algun impuesto y cuanto seria . gracias y espero alguna respuesta.
| Por: CO VERD ASSESSORS DE FREELANCE, SL | | 04/11/2006
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EDWIN :
SI TIENES UNA EMPRESA Y SOLO HAS SOLICITADO EL CIF, PERO NO TIENES ACTIVIDAD CON ELLA. NO ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR NINGÚN IMPUESTO.
PERO BARAJA LA POSIBILIDAD DE HACER UN ALTA PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDAD. ESTO SUPONE PODER DEDUCIRTE LOS GASTOS Y ASI CUANDO EMPIECES A GENERAR INGRESOS, YA TIENES, POR EJEMPLO, IVA A TU FAVOR.
SALUDOS
JAIME ALCOVER
Hola, soy una chica de 22 años, y tengo una gran duda, pero no se a quien preguntar lo siguiente: mi padre era autónomo y vendía varios productos, de los que todavía nos quedan existencias. Yo quiero venderlos, pero claro, tengo que emitir facturas. ¿Puedo emitirlas a mi nombre o el de mi madre? Por favor, os agradecería que me orientáseis un poquitín. Muchas gracias.
Saludos.
Hola a todos. Al parecer más de uno estamos en el caso de realizar una colaboración puntual, querer hacerlo legal y no saber cómo. Sobre todo si ya trabajas por cuenta ajena.
Intentaré ayudar con información de última hornada directamente de Hacienda y de la Seguridad Social.
1- IAE: Siempre que quieras facturar algo debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), lo que, a pesar de llamarse "impuesto", no supone ningún coste para las personas físicas ya que están exentas de abonarlo y el alta solo se hace a nivel censal, así que solo son molestias. Hacienda quiera saber quién eres y a qué te dedicas. Esto se realiza de la siguiente forma:
- en la delegación de Hacienda que te corresponda por tu domicilio fiscal u online (si tienes el certificado de Hacienda, el mismo que te sirve para presentar la declaración del IRPF online).
- con el modelo 036 en el epígrafe o epígrafes correspondientes. En Hacienda te ayudan.
- y con las obligaciones correspondientes, por ejemplo, si tienes obligación de cobrar IVA se hace a la vez. Igualmente, en Hacienda te dicen si te hace falta o no en función de la actividad a desempeñar.
- esto lo haces una única vez y puedes permanecer con este alta el tiempo que quieras o darte de baja una vez hayas facturado.
2- AUTÓNOMOS: Si vas a hacer un trabajo puntual, algo "esporádico", en la Seguridad Social me han comentado que NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS. Al parecer la ley es algo ambigua y no define lo de "esporádico", pero esta claro que una única vez SÍ lo es (dicho por la SS). Supongo yo que quizá para dos o tres veces al año espaciadas de forma irregular tampoco haría falta, sobre todo si trabajas por cuenta ajena, ya que es demostrable que no es tu actividad habitual.
Por tanto, darte de alta como autónomo para una única factura solo te sirve para cotizar un mes y tener derecho a la cobertura sanitaria durante ese tiempo, algo que si trabajas por cuenta ajena YA TIENES.
Es decir, a mi modo de ver, solo te interesa darte de alta como autónomo si estás en paro y quieres cotizar un mes o estar de alta en la seguridad social mientras desarrollas la actividad puntual para tener la cobertura (p.e. si te mueves de un sitio a otro y estas expuesto a alguna baja, etc.).
Respecto al tiempo de alta como autónomos, el mínimo es UN MES y va por meses enteros. El coste MÍNIMO son 208 euros sin cobertura de incapacidad temporal o 234 con ella.Esto lo puedes incrementar en función de la base de cotización que te interese.
3- FACTURACIÓN: En cualquier caso, al ser una actividad profesional ejercida por una persona física tus clientes deben retenerte un 15% del importe en concepto de retención de IRPF. Adicionalmente, en función de si la actividad lo requiere o no (te lo dicen en Hacienda), debes añadir el IVA correspondiente.
En caso de que cobres IVA, debes hacer declaración de ello e ingresarlo en Hacienda en el siguiente periodo de declaración trimestral a la fecha de facturación, cuyas fechas son abril para el primer trimestre, julio para el segundo, octubre para el tercero, y enero para el cuarto.
4- REPERCUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF: Este punto es muy importante tenerlo en cuenta y solo se ha comentado parcialmente, ya que es algo que afectará directamente A TU BOLSILLO y conviene no subestimarlo:
- El importe que factures menos tus gastos justificables debes declararlo como "rendimiento de actividad económica" en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.
- En caso de que tengas una nómina, dicho rendimiento SE SUMA DIRECTAMENTE AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO y por tanto INCREMENTARÁ TU BASE IMPONIBLE CONSECUENTEMENTE.
- Por tanto, tendrás que pagar el IRPF de ese cantidad al tipo que ya pagas O INCLUSO MÁS si esa cantidad hace que subas de escalón.
Es decir, que si tu tipo de retención habitual es del 20%, eso mismo tendrás que pagar sobre el dinero que cobres en esa factura. Por supuesto, el 15% que te retuvieron lo deduces, pero aún te queda otro pico por pagar.
- MUY IMPORTANTE: En el supuesto de que esa factura de haga subir de tipo de retención, ESO AFECTARÁ A TODOS TUS INGRESOS, sí, los de la nómina también.
Es decir, que si tu tipo habitual (lo que te retiene tu empresa) es del 20% y por una factura neta de unos 5000€ te subes al 22% VAS A PAGAR el 22% por todo.
Puede parecer exagerado, pero no lo es. Os pongo un ejemplo práctico: Una persona con unos ingresos brutos anuales de 40.000€ en nómina tiene aproximadamente un tipo de IRPF del 20% y podría estar pagando aproximadamente unos 8000€ euros de IRPF, posiblemente ya retenidos a cuenta por su empresa.
Si esta persona hace un trabajo aparte por el que factura 5000€ subirá sus ingresos brutos a 45.000€ y el tipo de IRPF le va a subir al 22% con lo que va a pagar de IRPF 9900€!!
De esos 1900€ más, SÓLO 1100€ son de los 5000€ de ingresos adicionales (22% de 5000€) y por tanto, el haber facturado 5000€ LE SUPONE 800€ ADICIONALES DE IRPF SOBRE SUS INGRESOS ADICIONALES.
Espero que esto os sirva de ayuda. Mi recomendación es tener todos estos gastos en cuenta y sumarlos al presupuesto que hagais para no acabar siendo un pringao y que Hacienda se lleve esos eurillos que creíais que os iban a arreglar las navidades ;-)
Si me he dejado algo o alguien considera que hay errores, por favor, corregidme.
Saludos
Jaime
Se me olvidaba, los cálculos de la retención del IRPF los podeis hacer online en:
http://www.aeat.org/padres/progenlinea.htm
El programa "Retenciones IRPF 2006" os sirve para simular vuestro caso particular y vereis que el ejemplo práctico que os he puesto no es ninguna exageración.
Hola a todos. Al parecer más de uno estamos en el caso de realizar una colaboración puntual, querer hacerlo legal y no saber cómo. Sobre todo si ya trabajas por cuenta ajena.
Intentaré ayudar con información de última hornada directamente de Hacienda y de la Seguridad Social.
1- IAE: Siempre que quieras facturar algo debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), lo que, a pesar de llamarse "impuesto", no supone ningún coste para las personas físicas ya que están exentas de abonarlo y el alta solo se hace a nivel censal, así que solo son molestias. Hacienda quiera saber quién eres y a qué te dedicas. Esto se realiza de la siguiente forma:
- en la delegación de Hacienda que te corresponda por tu domicilio fiscal u online (si tienes el certificado de Hacienda, el mismo que te sirve para presentar la declaración del IRPF online).
- con el modelo 036 en el epígrafe o epígrafes correspondientes. En Hacienda te ayudan.
- y con las obligaciones correspondientes, por ejemplo, si tienes obligación de cobrar IVA se hace a la vez. Igualmente, en Hacienda te dicen si te hace falta o no en función de la actividad a desempeñar.
- esto lo haces una única vez y puedes permanecer con este alta el tiempo que quieras o darte de baja una vez hayas facturado.
2- AUTÓNOMOS: Si vas a hacer un trabajo puntual, algo "esporádico", en la Seguridad Social me han comentado que NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS. Al parecer la ley es algo ambigua y no define lo de "esporádico", pero esta claro que una única vez SÍ lo es (dicho por la SS). Supongo yo que quizá para dos o tres veces al año espaciadas de forma irregular tampoco haría falta, sobre todo si trabajas por cuenta ajena, ya que es demostrable que no es tu actividad habitual.
Por tanto, darte de alta como autónomo para una única factura solo te sirve para cotizar un mes y tener derecho a la cobertura sanitaria durante ese tiempo, algo que si trabajas por cuenta ajena YA TIENES.
Es decir, a mi modo de ver, solo te interesa darte de alta como autónomo si estás en paro y quieres cotizar un mes o estar de alta en la seguridad social mientras desarrollas la actividad puntual para tener la cobertura (p.e. si te mueves de un sitio a otro y estas expuesto a alguna baja, etc.).
Respecto al tiempo de alta como autónomos, el mínimo es UN MES y va por meses enteros. El coste MÍNIMO son 208 euros sin cobertura de incapacidad temporal o 234 con ella.Esto lo puedes incrementar en función de la base de cotización que te interese.
3- FACTURACIÓN: En cualquier caso, al ser una actividad profesional ejercida por una persona física tus clientes deben retenerte un 15% del importe en concepto de retención de IRPF. Adicionalmente, en función de si la actividad lo requiere o no (te lo dicen en Hacienda), debes añadir el IVA correspondiente.
En caso de que cobres IVA, debes hacer declaración de ello e ingresarlo en Hacienda en el siguiente periodo de declaración trimestral a la fecha de facturación, cuyas fechas son abril para el primer trimestre, julio para el segundo, octubre para el tercero, y enero para el cuarto.
4- REPERCUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF: Este punto es muy importante tenerlo en cuenta y solo se ha comentado parcialmente, ya que es algo que afectará directamente A TU BOLSILLO y conviene no subestimarlo:
- El importe que factures menos tus gastos justificables debes declararlo como "rendimiento de actividad económica" en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.
- En caso de que tengas una nómina, dicho rendimiento SE SUMA DIRECTAMENTE AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO y por tanto INCREMENTARÁ TU BASE IMPONIBLE CONSECUENTEMENTE.
- Por tanto, tendrás que pagar el IRPF de ese cantidad al tipo que ya pagas O INCLUSO MÁS si esa cantidad hace que subas de escalón.
Es decir, que si tu tipo de retención habitual es del 20%, eso mismo tendrás que pagar sobre el dinero que cobres en esa factura. Por supuesto, el 15% que te retuvieron lo deduces, pero aún te queda otro pico por pagar.
- MUY IMPORTANTE: En el supuesto de que esa factura de haga subir de tipo de retención, ESO AFECTARÁ A TODOS TUS INGRESOS, sí, los de la nómina también.
Es decir, que si tu tipo habitual (lo que te retiene tu empresa) es del 20% y por una factura neta de unos 5000€ te subes al 22% VAS A PAGAR el 22% por todo.
Puede parecer exagerado, pero no lo es. Os pongo un ejemplo práctico: Una persona con unos ingresos brutos anuales de 40.000€ en nómina tiene aproximadamente un tipo de IRPF del 20% y podría estar pagando aproximadamente unos 8000€ euros de IRPF, posiblemente ya retenidos a cuenta por su empresa.
Si esta persona hace un trabajo aparte por el que factura 5000€ subirá sus ingresos brutos a 45.000€ y el tipo de IRPF le va a subir al 22% con lo que va a pagar de IRPF 9900€!!
De esos 1900€ más, SÓLO 1100€ son de los 5000€ de ingresos adicionales (22% de 5000€) y por tanto, el haber facturado 5000€ LE SUPONE 800€ ADICIONALES DE IRPF SOBRE SUS INGRESOS ADICIONALES.
Espero que esto os sirva de ayuda. Mi recomendación es tener todos estos gastos en cuenta y sumarlos al presupuesto que hagais para no acabar siendo un pringao y que Hacienda se lleve esos eurillos que creíais que os iban a arreglar las navidades ;-)
Si me he dejado algo o alguien considera que hay errores, por favor, corregidme.
Saludos
Jaime
Para quien quiera hacer una simulación de lo anterior, aquí teneis una calculadora online de Hacienda que os permitirá ver la repercusión en cuanto al tipo y el total de IRPF que pagais cuando pasais de vuestros ingresos habituales a sumar unos ingresos adicionales.
Espero que sea util:
http://www.aeat.org/padres/progenlinea.htm
¿Alquien sabe cual es el importe de la sanción de la agencia tributaria por cobrar una factura sin estar de alta en el IAE...? Gracias.
Hola:
En mi caso, he de emitir una única factura de 2.900 euros de Base Imponible, correspondientes a unas comisiones por unas ventas que realicé en 2006. Actualmente estoy cobrando el paro y NO necesito emitir más facturas.
Con todo lo que habéis expuesto aqui, entiendo que sólo me hace falta darme de alta en el IAE, hacer la factura y darme de baja, no???
Qué sería lo correcto??? No acabo de estar seguro.
Gracias por la ayuda
Hay qie pagar autónomos, pero aún así no puedes emitrir facturas. Tienes que darte de alta en la SS en algún epígrafe (el que corresponda a tu actividad), es gratis, para así constar y declarar.
| Por: CO VERD ASSESSORS DE FREELANCE, SL | | 18/2/2007
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veska :
Es un problema complejo el que tienes.
Pero tiene solución.
1 - Si te dasde alta del IAE, se enterarán en el INEM y te quitaran todo lo que te resta de paro.
No lo hagas.
2 - ESTA ES UNA SOLUCIÓN PARA TI :
A - VETE AL INEM Y CAPITALIZA EL PARO EN LA MODALIDAD DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS ( ELLOS YA TE EXPLICARAN )CON ESTA MODALIDAD, ELLOS TE PAGARAN LA CUOTA DE S.SOCIAL DE ESE MES QUE ESTES DE AUTÓNOMA.
B - DATE DE ALTA EN HACIENDA Y EN LA S.SOCIAL
C - HAZ LA FRA. DE 2900
D - DATE DE BAJA EN HACIENDA Y EN LA S.SOCIAL
E - VUELVE AL INEM, ENTREGA LA BAJA COMO AUTÓNOMA Y CONTINUA COBRANDO EL PARO
UN CORDIAL SALUDO
JAIME ALCOVER
Hola
Realizo trabajos esporádicos como freelance y cuando tengo que hacer factura de ellos, se lo pido a algún amigo que está dado de alta de autónomos que me realice la factura. Le pago el IRPF y el IVA. ¿Me podría salir más rentable darme de alta de autónomos o eso mismo también se lo tendría que dar a hacienda?
saludos
Creo, por lo que he leido, que estamos todos igual, No consigo aclararme con los comentarios que hay, dado que son contradictorios.
Lo de dartse de alta en el IAE, no veo ningun problema, dado que no tiene coste. Pero si veo problema en lo de darse de alta como autonomo.
Hoy en dia cuando un trabajador se encuentra pluriempleado, puede solicitar a las empresas, que comuniquen esta situacion a la SEg. Social, para que esta ultima reduzca las bases de cotizacion de la empresa por ese trabajador, siempre y cuando se sobrepase la base maxima de cotizacion por contingencias comunes.
Desconozco si lo anterior, se podria apliacar en el caso de trabajadores por cuenta agena y que deseen poder facturar por cuenta propia (autonomos).
Si alguien sabe algo al respecto estaria encantando de que me aclarase este asunto.
Un saludo
A mi me pasa lo mismo, estoy buscando alguna manera para facturar sin tener que pagar todo lo q vale ser autonomo... pues bien hay otra manera, ay algunas "cooperativas" como sapic, freelance.scm o totart por las cuales puedes facturar, t das de alta con ellos y ellos t pasan las facturas para tus clientes, esto realmente solo sale rentable si trabajas pocos dias al mes, si trabajas casi todos los dias t sale mas rentable darte de alta de autonomo, en las cooperativas tienes q pagar mas menos dependiedno de cual t aputnas:
2%IRPF
10%impuesto sociedades
6%comision
6€mensuales a la cooperativa
10€ / por dia trbajado
este ultimo importe es por lo que t sale mas rentable darte de alta de autonomo si trabajs casi todos los dias ya q multiplicado por 20dias al mes x ej, es casi lo que pagas de autonomo
Yo hago algunos trabajillos esporádicos, y los facturo sin estar dada de alta de autónomos. Emites factura con tu NIF, base imponible-15% IRPF, lo declaras, por pequeño que sea el importe, para salvarte de sustos y ya está.
Es importante que vuestro cliente pague este 15% de IRPF... Yo tuve un cliente que se tragó una bonita inspección de hacienda por no pagar unos miserables 35€.
Mientras no sea tu principal fuente de ingresos, y no emitas muchas facturas, no hay problema. Yo llevo años haciendo esto y nunca se ha quejado ni hacienda ni nadie.
Saludos
Yo soy trabajador por cta ajena con trabajo de 8 a 15h, por las tardes hace 22 años que trabajo en otra empresa (+- pluri) cobro cada mes(900e) y me retienen el 15% de IRPF, firmo un recibí con mis datos, al final de año se declara en hacienda tanto la empresa como yo.
Hasta la fecha no he tenido ningún problema.
mirense esta solucion
http://www.freelance.es/
al amparo de una ley e la comunidad de madrid
marta:
no me cuadra tu frase...
"Es importante que vuestro cliente pague este 15% de IRPF... Yo tuve un cliente que se tragó una bonita inspección de hacienda por no pagar unos miserables 35€."
...porque que yo sepa, en el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) no se especifica el detalle de las facturas emitidas (bueno, las empresas que facturan mucho si que tienen la obligación de especificarlo, pero entiendo que tu no facturas mucho) entonces, ¿como se entera hacienda de que tu cliente no ha declarado el irpf? a no ser claro que primero te hayan hecho la inspección a tí y viendo tus facturas y tirando del hilo les haya salido tu cliente.
Saludos.
la verdad es que con respecto a este tema cada uno dice una cosa y todo es bastante contradictorio. Ahora mismo estoy empezando a hacer unos trabajillos, por lo que ni cobro mucho ni son mi principal uente de ingresos ya que no son continuos. Estoy cobrando el paro y no se que formulas hay para que no me lo quiten si se enteran de que tengo unos ingresos extra que no estoy declarando, ya que hacerme autonoma en este momento es una estupidez ya qeu no gano suficiente, pero la gente para la que trabajo habitualmente me piden facturacion. alguien sabe algo?
marta, una pregunta. dices q le restas el 15% de IRPF, pero no le cobras el 1% de IVA? (16% IVA - 15% IRPF = 1% IVA). No es necesario? Te lo digo pq he visto otros comentarios q hacen esto de cobrar el 1% de IVA.
saludos
Os paso un enlace donde podeis consultar que dice la ley al respecto, en el artículo 7 apartado 6 habla de los autónomos que no estan obligados a cotizar:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&type=Folder&LANG=1&ID=2422&ID_ARTICULO=2425&ID_LEY=2105&pagina=1#2425
| Por: Vanesa Varela | | 30/1/2009
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Yo he estado dos años trabajando como freelance, dada de alta en hacienda y autónomos. Ahora trabajo por cuenta ajena, pero antiguos clientes aún me piden alguna vez cositas, pero muy poco (ni 100 euros al mes de media). Creo que por obligación tienes que darte de alta en los dos sitios, pero yo sólo me daré de alta en hacienda, porque no pienso estar cotizando doble para que no me sirva de nada y por tan poca cantidad. Pagando autónomos me descuentan los días cotizados (por cotizar doble), no me sirve para el paro... Yo no voy a pagar por pagar. Además, hacienda siempre irá a por tí, pero no conozco a nadie que cotizando tan poco haya tenido problemas con la seguridad social.
Respecto al IVA, no hay que sufrir tanto por pagarlo, si tu renta es baja te lo devuelven, y si no es baja, pues da gracias de que sea así, que más vale pagar IVA que no tener trabajo o ingresos (pensamiento positivo?).
| Por: Juan Antonio | | 03/2/2009
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Para Anna, muy buenos días siento comunicarte que tus clientes aunque estén exentos de pagos de IVA y IRPF por ser extranjeros tu si debes cobrarlos, ya que debes pensar que no estás en su país, sino en otro donde las leyes siendo diferentes hay que cumplirlas y que porteriormente te pedirán unos impuesto mínimos como te decía del IVa y el IRPF.
Un saludo y suerte.
Por mas que busco no logro encontrar la solucion a mi problema. A ver si aqui hay suerte... xD
En estos momentos me encuentro desarrollando un programa informatico que me gustaria poder vender por internet y otros medios en España. No me importaria darme de alta como autonomo siempre y cuando las ganancias superen los gastos que ello conlleva, pero..., no se si mi producto se va a vender ni que cantidades. Me comentaron una vez que no tengo la obligacion de darme de alta como autonomo si no supero cierta cantidad de ingresos en un determinado tiempo, pero no se si es cierto o como va.
Entonces, ¿que puedo hacer?
odio la burrocraciaaaa!!! Por: Rocío | | 14/4/2009
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Hola a todos, mi caso es que curro de redactora y emito facturas que declaro trimestralmente por medio del modelo 300, ahora 303.
No estoy dada de alta en la Seguridad Social porque allí mismo me han dicho que no es necesario por el volumen de mis ingresos, cuasi-ridículo, pero sí en el IAE, obligatorio emitas la cantidad que emitas.
El modelo por el que me he dado de alta es el 037. Llevo así un año, y declarando sólo el IVA porque no sabía lo del IRPF, así que este año me toca sablazo de hacienda en la declaración por ese 15% que no metí trimestralmente, de lo que me enteré hoy en la agencia tributaria.
Este trimestre he tenido que cubrir también el modelo 130 para compensar eso del IRPF, pero a partir del trimestre que viene ya tengo que emitir facturas con el 16%de IVa y el 15%del IRPF. Para la miseria que cobro y se me va buena parte en impuestos, en fin...no me extraña que la gente se tire para atrás a la hora de montar un negocio en este país...
Bueno, y como colofón, haré referencia a algo que nadie ha dicho...los LIBROS de ingresos y gastos, otra locura burocrática que todavía no sé de qué va pero esta semana espero salir de dudas si no muero institucionalmente asfixiada antes jajja
A mí ojalá me pagaran en negro que pasaba de todo este cristo, encima en el país del cachondeo donde da la sensación de que el que paga a Hacienda es idota ¿¿o no??
Por cierto, nadie ha contestado a la pregunta de cuál es la sanción si no pagas lo debido, creo que es muy interesante saberlo.
Saludos a todos, y espero que sobreviváis a los hombres de negro jeje
Comenzar de Autónomo Por: Roberto | | 17/4/2009
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Soy fotógrafo y tengo algun reportaje para hacer, estoy cobrando el paro, y no se si hay alguna forma de poder hacer esos reportajes sin correr riesgo a que me denuncien, ya que primero quiero ver si puedo conseguir clientes antes de decidirme hacerme autonomo.
No quiero dejar de cobrar el paro, por que es el unico ingreso que tengo.
Hay alguna forma de poder hacer esos reportajes ahora al principio?
Puedo darme de alta en IAE, y al mismo tiempo cobrar el paro?
Alñta Autonomos Por: Fernando | | 27/7/2009
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Hola A todos,
mi duda es la siguiente, yo estoy dado de alta a la ssss en el regimen general, pero voy a montar una tiendecita con unos ingresos mas bien "bajos" (como complemento a mi sueldo). Lo de hacienda lo tengo claro, pero ¿tengo que cotizar tambien autonomos?, en caso de que tenga que cotizar, ¿ hay algún descuento o reducción en la cuota, o ventajas, al estar tambien en el reg. general?.
Gracias
SANCIÓN Por: GINÉS | | 03/8/2009
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HOLA, YO EN MI CASO ESTOY DADO DE ALTA EN HACIENDA, PAGO EL IVA Y EL IRPF PERO NO SOY AUTÓNOMO, SI ME DOY AHORA DE ALTA? ME PODRÁN SANCIONAR? LLEVO AÑOS FACTURANDO 8000 EUROS AL MES APROX, POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE!
escala aplicable de base imponible general Por: Ana313 | | 21/8/2009
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Hola, tengo varias cuestiones. Yo empece haciendo chapucillas por internet, y ahora ando ganando alrededor de 100.000 euros al año. Fui a hacienda y como no puedo facturar porque me es imposible, pues me dijeron que metiera esto en ganancias y perdidas patrimoniales.
Pues bien, ahora me estan cogiendo un 30 por ciento del IPRF, y aunque ellos me dijeron que no era necesario ser autonomo, me gustaria saber dos cosas,
Se puede uno hacer autonomo sin presentar facturas? es legal?
Segundo, me gustaria saber tambien la escala de gravamen aplicable a las ganancias, para saber que porcentaje me toca pagar cada año...
Gracias
ana313 | escala aplicable de gravamen de base imponible general
| 21/8/2009 |
Hola, tengo varias cuestiones. Yo empece haciendo chapucillas por internet, y ahora ando ganando alrededor de 100.000 euros al año. Fui a hacienda y como no puedo facturar porque me es imposible, pues me dijeron que metiera esto en ganancias y perdidas patrimoniales.
Pues bien, ahora me estan cogiendo un 30 por ciento del IPRF, y aunque ellos me dijeron que no era necesario ser autonomo, me gustaria saber dos cosas,
Se puede uno hacer autonomo sin presentar facturas? es legal?
Segundo, me gustaria saber tambien la escala de gravamen aplicable a las ganancias, para saber que porcentaje me toca pagar cada año...
Gracias
pregunta Por: marcelo | | 24/8/2009
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hola mi nombre es marcelo yo tengo un pequeño taller de herreria y tengo la posibilidad de incrementar mis ventas pero los clientes me piden una boleta q puedo haser para podr facturar gracias
Renta 2010 Por: Sonia | | 23/9/2009
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Hola: leo el comentario de Jaime de diciembre de 2006 y, aunque la fecha es antigua, creo que da en el clavo y he de probar a ver si alguien me puede aclarar sobre la repercusión de mis ingresos como profesional: estoy facturando, como profesional liberal, por valor de unos 12.000?/año, además de mis ingresos habituales, y no encuentro ningún simulador de renta que me permita saber cómo me va a repercutir esta cifra en la declaración de la renta de 2010 (en España). La pregunta es: además del programa PADRE 2009, que no puedo descargar y parece que da problemas a la hora de utilizarlo, ¿alguien conoce algún otro simulador que pueda emplear para saber cómo repercuten estos trabajos en mi renta del año que viene?. Agradezco la ayuda, estoy empezando y estos temas hay que tenerlos claros desde el principio porque el fisco te cruje al menor desliz
Facturas Por: PD | | 04/10/2009
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A ver, tengo un problema. Tengo que justificar 30.000 ? de un prestamo ICO, pero no tengo facturas, me han comentado que alguna empresa o autónomo me podría facturar y yo pagarles el Iva que corresponda por las facturas, para que no les resulte graboso. Alguien conoce a alguien que me lo pueda hacer????
El paro y autonoma Por: Virginia | | 28/10/2009
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Hola actualmente estoy cobrando el paro y tengo dudas me ha salido un proyecto q llebo en manos hace tiempo...solo para dos meses, es un stan en una superficie comercial para vender bisuteria, pero me tengo q dar de alta de autonomo? y la seguridad social? estoy obligada..y q para con mi paro...de todas maneras no presentaremos facturas
pregunta sobre el cobro de una factura Por: jose maria | | 06/11/2009
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resulta que he hecho unos trabajos en un local el cual ya esta abierto al publico como bar y el cliente no me paga,investigando se que trabaja en otro sitio y no esta dado de alta en autonomos que debo hacer porque lo he amenazado con esto para cobrar pero no hay manera
trabajando en negocio propio sin alta en ss. y sin declarar. Por: juan | | 21/11/2009
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hola ojala alguien me pueda ayudar sucede que inicie un negocio de telefonia en barcelona yo soy estudiante extrangero y tengo un año viviendo en españa el ayuntamiento me dio los permisos de apertura compre todo é inicie el negocio pero a la hora de darme de alta en s.s. no me lo permitieron alegando que mi estatus migratorio solo me permite trabajar media jornada por cuanta ajena no como autonomo pero hacienda si me permitio darme de alta solo aue a la hora de hacer las declaraciones el gestor dijo que no era posible alguien me puede ayudar a resolver mi problema en extrangeria me dicen que me lo permiten pero hasta la tercera tarjeta de residencia voy en la segunda alguien puede ayudarme.
ignacio... | Si hay una forma legal de facturar sin pagar los autómonos.
| 22/12/2009 |
Como ya se ha comentado lo más fácil es que la empresa de un amigo facture el trabajo y liquide los impuestos correspondientes ( así todo sería legal), te ahorras los autónomos, y todos los papeleos ( alta, declaraciones trimestrales de iva, irpf, asesor, etc, ya que es la empresa la que se encarga), aunque generalmente es difícil encontrar quien te haga el favor de realizar estas gestiones. Si no tienes un amigo con una empresa puedes colaborar con una empresa que pueda facturar por tí. Nuestra empresa se dedica a ofrecer servicios de alojamiento web y colaboramos con varios diseñadores web en este sentido. Si eres diseñador web y te interesa podemos colaborar sin ningún coste, estamos dados de alta y por supuesto en todos los servicios realizamos facturas de forma legal. Si eres diseñador web y te interesa escríbeme o enviame tu telefono y lo hablamos personalmente. Mi correo es personl_ei@yahoo.es
juancon... | Sobre el cálculo de las facturas
| 16/6/2010 |
Hola, yo soy autónomos desde hace simplemente unos 10 meses. Si eres autónomo y facturas a una Sociedad deberás hacerle las facturas con Retención del 15% de Profesionales.
Una factura siempre será: Base Imponible + IVA - Retención = Total a Pagar.
Yo me he registrado en www.contasimple.com, es una herramienta web que te permite realizar estos pasos sin tener demasiados conocimientos.
Espero que te sirva.
Completamente pez. Factura a una empresa extranjera. Por: Rebeca | | 06/1/2011
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Este es mi situación:
- No trabajo y no estoy apuntada en las listas del paro.
- Voy a cobrar una cantidad aproximada de ?8.000 de una empresa francesa, por un trabajo esporádico. No creo que vuelva a realizar otro trabajo para ellos.
- No quiero darme de alta como autónoma, porque ?250 me parecen mucho dinero. Yo voy a tener que vivir de esos ?8.000 muchos meses.
Mis dudas:
- ¿Puedo hacerles una factura sin IVA? El trabajo será por concepto de Traducción.
- El IRPF no se lo puedo incluir, porque la empresa es extranjera (de la EU) y no me lo pueden ingresar. ¿Cierto?
- ¿Cuál es la cantidad límite de dinero que uno puede cobrar al año sin tener que declararlo?
- Alternativamente, ¿me pueden, simplemente, ingresasr la cantidad en mi cuenta, sin necesidad de hacerles factura, teniendo en cuenta que esa cantidad aparecerá en nombre de una empresa y no de una persona física? Es decir, ¿puedo recibir una cantidad de dinero de una empresa o persona, sin que se me sancione por ello?
| Retención del 30%
| 07/1/2011 |
Si te retienen el 30% en una empresa por ser autónomo, es que te están robando. Creo que es el 18% y si encima dices que no estás dado de alta como autónomo, peor me lo pones, porque probablemente la empresa ni esté ingresando lo que te retiene a tu nombre en la hacienda pública.
Yo lo miraría con lupa...
Tipo de Retención Por: Javier | | 26/1/2011
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Alguien ha comentado que lleva diez meses facturando y que le aplican una retención del 15%, pues bien, quería comentar que durante el ejercicio en el que una persona se de de alta y los dos posteriores la retención aplicable a las actividades "profesionales" (esto es importante) es del 7%, pasado ese tiempo se le aplicará el tipo general que diga la normativa en ese momento (ahora el 15%).
Por otro lado, sobre el tema de si hay que darse de alta o no, te puedes dar de alta y de baja como autonomo cada vez que quieras, lo que ocurre es que la cuota es mensual y no se puede fraccionar por lo que da igual estes de alta solo un día, que te aplicarán todo el mes.
Finalmente, para los que dicen que están facturando como persona física y que sin haberse dado de alta la seguridad social no les ha dicho nada, hay un cumulo de variables:
1 - La empresa no está pagando las retenciones:
A)Te aplicas las retenciones en tu IRPF: Hacienda te dirá que demuestres que te han retenido puesto que nadie lo ha declarado.
B)No lo declaras los ingresos en IRPF: mientras el cliente no te declare en ningún lado y no le inspeccionen ni le pidan las facturas por cualquier motivo, por ejemplo pedir la devolución de IVA(que está ahora de moda), estais a salvo.
I)Dentro de esta cabe la posibilidad de hablar con el cliente y le diría que le sigo facturando pero si no las va a declarar pues que me las pague a mi.
2 - La empresa está pagando las retenciones
A)No me las aplico en la declaración de la renta: se las queda hacienda y se calla como una perra.
B)Me las aplico en la declaración de la renta: Perfecto, significará que estoy declarando IVA, y eso nos lleva al modelo 036 de inicio de actividad:
I)Lo presenté en su momento: ok, en cuanto lo presentaste la seguridad social se enteró y te envío una cartita diciendo que pagaras las cuotas de autonomo.
II)No lo presenté en su momento: hacienda te va a reclamar que lo presentes, con lo cual ahí es cuando te coge la seguridad social.
C)No declaro los ingresos:al declararte el cliente te requieren para que declares los ingresos de dichas retenciones, con lo cual se pone en marcha el mecanismo del 036.
Despues de este breve análisis, los profesionales que estén facturando sin haberse dado de alta en el RETA y no les hayan dicho nunca nada, según mi humilde opinion se encuentran en la situación 1.B).I). o tambien puede ser que sea el tio con mas suerte que he visto.
No-autónomos y sus facturas Por: juan bala | | 17/6/2012
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NO es necesario ser autónomo para emitir una factura.<br />
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NO PASA NADA si tu "factura" no tiene ni la más mínima formalidad.<br />
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Hacienda no te va a investigar. Teóricamente se te da el alta automáticamente como autónomo, pero Hacienda, todavía no tiene poderes, así que NO PASA NADA.<br />
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El procedimiento monitorio (exprés) te da toda las garantías jurídicas. Sería un milagro si perdieras el juicio aunque sólo te dedicaras a cobrar sin hacer tu trabajo. ESO ES LO DE MENOS.<br />
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A todos los que buscan profesionales, BUSCAD PROFESIONALES, NUNCA MINDUNDIS ni amiguetes de tus amiguetes. <br />
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SIN UN CONTRATO SOIS CARNE PARA ESTAFADORES.<br />
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Si queréis un ejemplo, E-Lance está de vuelta de todo eso. De hecho, en realidad vende seguridad jurídica.<br />
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Un saludo.