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Tengo una pregunta, a ver si por casualidad tu sabrías contestarme:
yo trabajo en una empresa que hace desarrollos web, y creo que como a mucha gente en mi lugar, siempre me ha rondado por la cabeza la idea de ir por libre como freelance, o incluso poder compaginar ambas cosas. Bien, el problema que veo es la necesidad de hacerse autónomo ya que lógicamente, los clientes te pedirán una factura cuando realices un trabajo... pero ¿sabes si existe alguna forma de poder hacer facturas sin tener que ser autónomo? Siempre me lo he preguntado y leyendo, buscando y preguntando me he encontrado con respuestas de todo tipo... desde que si es obligatorio, hasta que no, o que solo lo es si superas una cierta cantidad de ingresos al año, etc...
A ver si tu sabes algo más del tema.
Comentarios de los visitantes
Comentario de Filemon Pi
17/11/05
Realmente, facturando con el NIF sin ser autónomo, es una situación alegal que no ilegal.
En este caso, siempre y cuando cobres precios de risa haciendo competencia desleal, ya que no estás pagando SS, ni impuestos, hacienda podría buscarte y encontrarte. Quiero decir además, que hacienda focaliza sus esfuerzos en bolsas de fraude más grandes, ya que el coste/beneficio les compensa, debido a la falta de recursos. Ten en cuenta, que si estás trabajando a deshoras, después de tu joranada laboral, realmente no podrás facturar demasiado - aunque para tí demasiado sean 30.000 € -. A hacienda no le interesa que un inspector que cobra 90.000€ anuales te persiga, lleve a juicio, ... para cobrarte a ti - pobre desgraciado - 1.200€ Seguro que si sobrepasas esas cantidades, te tirarás a la piscina y acabarás creando tu propio negocio, dándote de alta donde corresponda, ... y pagando religiosamente tus impuestos. Espero haber aportado alguna aclaración Comentario de Oscar Mch
17/11/05
Pués en realidad no lo es.
Yo personalmente me presente en una oficina de Hacienda para pedir información al respecto. Esto fué lo que me contestaron. Desde hace 2 años, las personas físicas no están obligadas a darse de alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas) por lo que nuestro deber es reflejar en nuestra declaración esos ingresos extras. Esto en el caso de que no superemos el límite de cantidad establecido. En ese caso, si que deberiamos darnos de alta como autónomos. Por ejemplo: Un profesor que cobra una nómina por un puesto de trabajo en una escuela, este puede además realizar clases en centros academicos o particulares. ¿Como cobra esas clases? Pués bien, las cobra haciendo una factura con el nombre de la persona física y el nif. De esta manera puedes generar una factura con tu nombre y nif. Y declarar esos ingresos en tu declaración de renta. Ten en cuenta que el importe de la factura o facturas no pueden sobrepasar el límite establecido. Que son 3.000€ al año (Creo que es esa cantidad) Espero que sea de ayuda. Comentario de Juan
25/11/05
En la factura tienes que poner un total y descontarle el 15% de IRPF.
Por ejemplo: TOTAL: 1000 €< IRPF: -150 € .................... A percibir: 850 € El IRPF es lo que va a pagar la empresa a hacienda. Comentario de sergi
16/12/05
Hola, ...que sucede cuando un profesor de bellas artes vende sus cuadros; o sea, trabaja de profesor y luego los vende a pelo (ilegalmente) o los factura al comprador. Bien mi caso es parecido, he consultado a la "SS" y nadie sabe nada y "hacienda" tampoco una autentica laguna.
Hoy en dia no se hace dinero por lo legal. .................a jugarsela............. Comentario de Ricardo
20/12/05
Estoy en el mismo caso, intentando enterarme de como va esto de emitir facturas sin ser autónomo. Yo en concreto hace dos años hice unos trabajos para una academia audiovisual y según me informaron podía emitir facturas a mi nombre si no superaban el salario mínimo interprofesional anual y no había una habituabilidad laboral. Yo solo facture por unos 600 €. Pensaba no declararlos por ser tan pequeño el importe pero mi sorpresa fue que cuando hacienda me mando los datos fiscales este trabajo salia tambien.
Comentario de coltrane
28/12/05
El total se calcula como base imponible - (15% de IRPF de la base imponible) + (16% de IVA de la base imponible) o lo que es lo mismo: base imponible + 1%.
Comentario de choricin
30/12/05
si eres una empresa añades el IVA (cantidad+IVA). Si no eres empresa (caso de los autónomo) pones cantidad -IRPF (en este caso el IVA como si no existies, ni lo sumas ni lo restas, no te afecta aunque factures)
Comentario de CO VERD GRUP - ASSESSORS DE FREELANCE
15/1/06
LO ABSOLUTAMENTE LEGAL PARA QUE UN FREELANCE PRESENTE UNA FACTURA POR SUS SERVICIOS PRESTADOS ES :
A - ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMO ( 200,. EUROS MES )
PERO... QUE PUEDO HACER SI MIS INGRESOS NO SON SUFICIENTES PARA CUBRIR ESTA CUOTA MENSUAL DE AUTÓNOMOS ?
A- DARSE DE ALTA Y DE BAJA DE AUTÓNOMOS ALTERNATIVAMENTE DURANTE EL AÑO.
EN QUE CASOS PUEDO ESTAR DADO DE ALTA SOLAMENTE EN EL MODELO 036 Y NO PAGAR LA CUOTA DE S.SOCIAL ? R - SIEMPRE QUE NO EJERZA MI ACTIVIDAD PROFESIONAL DE FORMA HABITUAL QUE FACTOR ES INDICATIVO DE HABITUABILIDAD EN MI ACTIVIDAD PROFESIONAL ? R - NADA HAY ESCRITO, LEGALMENTE AL RESPECTO, PERO SE PRESUME " NO HABITUABILIDAD " CUANDO NO SE SOBREPASA ANUALMENTE EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL. NO ES CIERTO QUE SE PUEDA FACTURAR HASTA 3.000,- EUROS SIN ESTAR DADO DE ALTA EN HACIENDA. NADIE PUEDE PRESENTAR UNA FRA. Y QUEDARSE CON EL IMPORTE DEL IVA. ESTE SE TIENE QUE DEVOLVER A HACIENDA Y PARA ESO HAY QUE ESTAR DADO DE ALTA COMO MINIMO EN EL MODELO 036. Y NO IMPORTA LA CUANTIA DE LA PIRULA, TODAS SON PERSEGUIDAS POR IGUAL UNA VEZ DETECTADAS. ADEMÁS, EN LA ACTUALIDAD LAS EMPRESAS QUE RECIBEN UNA FRA. DE UN FREELANCE ESTÁN OBLIGADAS A SOLICITAR A ESTE EL " CERTIFICADO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ", Y ESTE CERTIFICADO SOLO TE LO DAN EN HACIENDA SI ESTÁS DADO DE ALTA EN EL MODELO 036. ES IMPORTANTE QUE SEPAIS, QUE UNA EMPRESA PUEDE NEGARSE A PAGAROS UNA FRA. SI NO LE PRESENTAIS EL CERTIFICADO DE CONYTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. UN PINTOR DE CUADROS, QUE VENDE ESTOS CUADROS... ESTA EJERCIENDO UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SE ACOGE A LO ANTERIORMENTE MENCIONADO. NO SE PUEDE HACER UNA FRA. SIN IVA Y CON IRPF, EXCEPTO QUE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DESARROLLES, ESTE " EXENTA DE IVA ". Y ESTAS SON MUY POCAS... HACIENDA TIENE CONSTANCIA DE TODAS LAS FRAS. QUE HA HECHO UN PROFESIONAL LIBERAL, PORQUE LA EMPRESA QUE LE HA PAGADO EL SERVICIO DECLARA A SU NOMBRE EL IRPF QUE LE HA RETENIDO. ES UNA CUESTIÓN DE "SUERTE" EL HECHO DE HABER HECHO FRAS. COMO PROFESIONAL LIBERAL, HABERSE QUEDADO CON UN IVA Y QUE NO TE ENGANCHEN. ES UNA LOTERIA Y HOY EN DIA, TODOS LOS DATOS ESTÁN MUY CONTROLADOS. CREEDME. SI QUEREIS EVITAR PROBLEMAS Y SANCIONES BASTANTE GORDAS, COMO MINIMO ALTA DEL MODELO 036 EN HACIENDA Y DECLARAD LAS FACTURAS DE INGRESO. UN SALUDO PARA TODOS Comentario de STROL
09/2/06
Teniendo el mismo problema, despues de haber leiiiidoo muchisssiiimo sobre este tema, he optado por lo mas logico, llamar a Hacienda (901335533) y despues a tesoreria de la Seguridad Social(901502050).
Resultado: En Hacienda que efectivamente debes darte de alta con el mentado anteriormente formulario 036, y del resto les da lo mismo lo que hagas, que hables con SS. Hablamos con la Seg. Social, (donde he comentado lo leido aqui, en otros sitios y lo que mehan dicho en Hacienda dee que si no llego a un salario minimo determinado no estoy obligado a ser autonomo,... Pues que ni hablar!! que si vas a currar ni que sea 1 hora por 1 misero euro... A PAGAR AUTONOMO!!! que todo lo demas es un bulo!! Eso si te puedes dar de alta y de baja tantas veces quieras sin coste. Ala ahi lo teneis, sin desmerecer las otras opiniones.. Saludos Comentario de A pagar
30/3/06
Yo me encuentro en la mimsma situación he de presentar una factura de unos 1500 euros y he llamado a hacienda y me han dicho que una persona física no puede presentar una factura aunque sea de 1 centimo si no esta dado de alta en el IAE.
En cuanto a la seguridad social es cuando se presentan las dudas ya que el operario de hacienda me indica que igual no haria falta estar de alta como autónomo si el importe a facturar anual no supera una cantidad. Llamo a la seguridad social y me indican que si estoy de alta en el IAE, estoy obligado a estar de alta como autonomo, aunque facture poco. Ni ellos mismos se entienden. Lo que queda claro es que del IAE no nos libramos.... igual me arriesgo con lo del autonomo a ver que pasa Comentario de Maria
30/5/06
Hola, en mi caso tengo todas las dudas arriba expuestas (gracias por aclarar algunas) con una variante: parte de mis ventas se harán en el extranjero (Paises Europeos). ¿Cómo funciona el tema facturación en este caso? Como controla Hacienda mis ventas efectuadas en otros países?
Comentario de Freelance
08/6/06
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Yo tambien tengo una duda, espero que este sea el canal adecuado para ello... He realizado algunas ilustraciones por encargo a traves de una web norteamericana (pago por PayPal) en regimen de freelance... ¿Se consideraria eso "actividad economica realizada en el territorio nacional" de convertirse en algo habitual? (toda la "logistica" corre a su cargo*, aunque no sea su empleado...) Quizas sea una pregunta tonta, pero queria asegurarme antes de legalizarme como autonomo... * creo que no he tenido que presentar facturas a nadie... Comentario de Anna
15/6/06
Wow... yo tengo el mismo problema que María. Soy traductora y en estos momentos no estoy dada de alta en el IAE. El epígrafe de traducciones está exento de IVA, así que estoy facturando a mi único cliente que es Británico sin IVA y sin IRPF, ya que ellos me dijeron que no me podían retener por residir en el extranjero. El caso es que este año hacienda me ha pegado un palo guapo cuando he declarado las facturas de este cliente británico... No sé si en el futuro me deberían retener un 7% IRPF (puesto que los 3 primeros meses puedes retener esto en lugar de un 15%), no sé si vale la pena declarar estas facturas a la hacienda española, ya que ni retengo ni me retienen, y cuando llamo a Hacienda o SS, no se aclaran ni ellos. Me molesta pagar 200 euros al mes por ser autónomo, cuando hay meses que no cobro porque no tengo trabajo.. otros meses cobro bien... depende... ¿Alguien sabe si para empresas europeas hay que retener IRPF?. Gracias
Anna Comentario de Joselito
08/8/06
Yo al año no supero los 2000 E... pero tengo un problema.
Tengo una pequeña empresa, llevo con ella solo 4 meses. Y es todo via internet. Lo que alquilo no supera los 30€ al mes y bueno me han pedido una factura. No soy autonomo. Y queria saber si puedo hacer una factura sin serlo por algo tan pequeño. Comentario de laura martin molina
11/8/06
cuales son los pasos por orden a seguir para darse de baja?
Comentario de SALVA
07/9/06
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eXISTE UN CASO QUE SI PUEDES HACER UNA FACTURA PERO SOLO DE MANERA ESPORADICA, SIQNIFICA UNA VEZ AL AÑO, POR COMISIONES , PERO TIENES QUE RETENERTE EL IRPF Y NO COBREAR IVA Comentario de María
22/9/06
alguien sabe cuál es la multa por ejercer una actividad sin estar dado de alta en autónomos? supongo que habrá que pagar los pagos atrasados, pero desconozco si hay sanción fija... Gracias
Comentario de Edwin
27/9/06
Introduce tu comentario...Hola a todos soy una persona que he creado una empresa de obra civil y rehabilitacion tengo el cif y estoy dado de alta como empresa pero no realizo todavia ningun trabajo y estoy tratando de hacer clientes para darme de de alta como autonomo lo que quiero saber si yo no genero ingresos ni egresos durante 6 meses estoy obligado a pagar algun impuesto y cuanto seria . gracias y espero alguna respuesta.
Comentario de CO VERD ASSESSORS DE FREELANCE, SL
04/11/06
EDWIN :
SI TIENES UNA EMPRESA Y SOLO HAS SOLICITADO EL CIF, PERO NO TIENES ACTIVIDAD CON ELLA. NO ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR NINGÚN IMPUESTO. PERO BARAJA LA POSIBILIDAD DE HACER UN ALTA PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDAD. ESTO SUPONE PODER DEDUCIRTE LOS GASTOS Y ASI CUANDO EMPIECES A GENERAR INGRESOS, YA TIENES, POR EJEMPLO, IVA A TU FAVOR. SALUDOS JAIME ALCOVER Comentario de Carmen
14/11/06
Hola, soy una chica de 22 años, y tengo una gran duda, pero no se a quien preguntar lo siguiente: mi padre era autónomo y vendía varios productos, de los que todavía nos quedan existencias. Yo quiero venderlos, pero claro, tengo que emitir facturas. ¿Puedo emitirlas a mi nombre o el de mi madre? Por favor, os agradecería que me orientáseis un poquitín. Muchas gracias.
Saludos. Comentario de Jaime
12/12/06
Hola a todos. Al parecer más de uno estamos en el caso de realizar una colaboración puntual, querer hacerlo legal y no saber cómo. Sobre todo si ya trabajas por cuenta ajena.
Intentaré ayudar con información de última hornada directamente de Hacienda y de la Seguridad Social. 1- IAE: Siempre que quieras facturar algo debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), lo que, a pesar de llamarse "impuesto", no supone ningún coste para las personas físicas ya que están exentas de abonarlo y el alta solo se hace a nivel censal, así que solo son molestias. Hacienda quiera saber quién eres y a qué te dedicas. Esto se realiza de la siguiente forma: - en la delegación de Hacienda que te corresponda por tu domicilio fiscal u online (si tienes el certificado de Hacienda, el mismo que te sirve para presentar la declaración del IRPF online). - con el modelo 036 en el epígrafe o epígrafes correspondientes. En Hacienda te ayudan. - y con las obligaciones correspondientes, por ejemplo, si tienes obligación de cobrar IVA se hace a la vez. Igualmente, en Hacienda te dicen si te hace falta o no en función de la actividad a desempeñar. - esto lo haces una única vez y puedes permanecer con este alta el tiempo que quieras o darte de baja una vez hayas facturado. 2- AUTÓNOMOS: Si vas a hacer un trabajo puntual, algo "esporádico", en la Seguridad Social me han comentado que NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS. Al parecer la ley es algo ambigua y no define lo de "esporádico", pero esta claro que una única vez SÍ lo es (dicho por la SS). Supongo yo que quizá para dos o tres veces al año espaciadas de forma irregular tampoco haría falta, sobre todo si trabajas por cuenta ajena, ya que es demostrable que no es tu actividad habitual. Por tanto, darte de alta como autónomo para una única factura solo te sirve para cotizar un mes y tener derecho a la cobertura sanitaria durante ese tiempo, algo que si trabajas por cuenta ajena YA TIENES. Es decir, a mi modo de ver, solo te interesa darte de alta como autónomo si estás en paro y quieres cotizar un mes o estar de alta en la seguridad social mientras desarrollas la actividad puntual para tener la cobertura (p.e. si te mueves de un sitio a otro y estas expuesto a alguna baja, etc.). Respecto al tiempo de alta como autónomos, el mínimo es UN MES y va por meses enteros. El coste MÍNIMO son 208 euros sin cobertura de incapacidad temporal o 234 con ella.Esto lo puedes incrementar en función de la base de cotización que te interese. 3- FACTURACIÓN: En cualquier caso, al ser una actividad profesional ejercida por una persona física tus clientes deben retenerte un 15% del importe en concepto de retención de IRPF. Adicionalmente, en función de si la actividad lo requiere o no (te lo dicen en Hacienda), debes añadir el IVA correspondiente. En caso de que cobres IVA, debes hacer declaración de ello e ingresarlo en Hacienda en el siguiente periodo de declaración trimestral a la fecha de facturación, cuyas fechas son abril para el primer trimestre, julio para el segundo, octubre para el tercero, y enero para el cuarto. 4- REPERCUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF: Este punto es muy importante tenerlo en cuenta y solo se ha comentado parcialmente, ya que es algo que afectará directamente A TU BOLSILLO y conviene no subestimarlo: - El importe que factures menos tus gastos justificables debes declararlo como "rendimiento de actividad económica" en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. - En caso de que tengas una nómina, dicho rendimiento SE SUMA DIRECTAMENTE AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO y por tanto INCREMENTARÁ TU BASE IMPONIBLE CONSECUENTEMENTE. - Por tanto, tendrás que pagar el IRPF de ese cantidad al tipo que ya pagas O INCLUSO MÁS si esa cantidad hace que subas de escalón. Es decir, que si tu tipo de retención habitual es del 20%, eso mismo tendrás que pagar sobre el dinero que cobres en esa factura. Por supuesto, el 15% que te retuvieron lo deduces, pero aún te queda otro pico por pagar. - MUY IMPORTANTE: En el supuesto de que esa factura de haga subir de tipo de retención, ESO AFECTARÁ A TODOS TUS INGRESOS, sí, los de la nómina también. Es decir, que si tu tipo habitual (lo que te retiene tu empresa) es del 20% y por una factura neta de unos 5000€ te subes al 22% VAS A PAGAR el 22% por todo. Puede parecer exagerado, pero no lo es. Os pongo un ejemplo práctico: Una persona con unos ingresos brutos anuales de 40.000€ en nómina tiene aproximadamente un tipo de IRPF del 20% y podría estar pagando aproximadamente unos 8000€ euros de IRPF, posiblemente ya retenidos a cuenta por su empresa. Si esta persona hace un trabajo aparte por el que factura 5000€ subirá sus ingresos brutos a 45.000€ y el tipo de IRPF le va a subir al 22% con lo que va a pagar de IRPF 9900€!! De esos 1900€ más, SÓLO 1100€ son de los 5000€ de ingresos adicionales (22% de 5000€) y por tanto, el haber facturado 5000€ LE SUPONE 800€ ADICIONALES DE IRPF SOBRE SUS INGRESOS ADICIONALES. Espero que esto os sirva de ayuda. Mi recomendación es tener todos estos gastos en cuenta y sumarlos al presupuesto que hagais para no acabar siendo un pringao y que Hacienda se lleve esos eurillos que creíais que os iban a arreglar las navidades ;-) Si me he dejado algo o alguien considera que hay errores, por favor, corregidme. Saludos Jaime Comentario de Jaime
12/12/06
Se me olvidaba, los cálculos de la retención del IRPF los podeis hacer online en:
http://www.aeat.org/padres/progenlinea.htm El programa "Retenciones IRPF 2006" os sirve para simular vuestro caso particular y vereis que el ejemplo práctico que os he puesto no es ninguna exageración. Comentario de Jaime
12/12/06
Hola a todos. Al parecer más de uno estamos en el caso de realizar una colaboración puntual, querer hacerlo legal y no saber cómo. Sobre todo si ya trabajas por cuenta ajena.
Intentaré ayudar con información de última hornada directamente de Hacienda y de la Seguridad Social. 1- IAE: Siempre que quieras facturar algo debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), lo que, a pesar de llamarse "impuesto", no supone ningún coste para las personas físicas ya que están exentas de abonarlo y el alta solo se hace a nivel censal, así que solo son molestias. Hacienda quiera saber quién eres y a qué te dedicas. Esto se realiza de la siguiente forma: - en la delegación de Hacienda que te corresponda por tu domicilio fiscal u online (si tienes el certificado de Hacienda, el mismo que te sirve para presentar la declaración del IRPF online). - con el modelo 036 en el epígrafe o epígrafes correspondientes. En Hacienda te ayudan. - y con las obligaciones correspondientes, por ejemplo, si tienes obligación de cobrar IVA se hace a la vez. Igualmente, en Hacienda te dicen si te hace falta o no en función de la actividad a desempeñar. - esto lo haces una única vez y puedes permanecer con este alta el tiempo que quieras o darte de baja una vez hayas facturado. 2- AUTÓNOMOS: Si vas a hacer un trabajo puntual, algo "esporádico", en la Seguridad Social me han comentado que NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS. Al parecer la ley es algo ambigua y no define lo de "esporádico", pero esta claro que una única vez SÍ lo es (dicho por la SS). Supongo yo que quizá para dos o tres veces al año espaciadas de forma irregular tampoco haría falta, sobre todo si trabajas por cuenta ajena, ya que es demostrable que no es tu actividad habitual. Por tanto, darte de alta como autónomo para una única factura solo te sirve para cotizar un mes y tener derecho a la cobertura sanitaria durante ese tiempo, algo que si trabajas por cuenta ajena YA TIENES. Es decir, a mi modo de ver, solo te interesa darte de alta como autónomo si estás en paro y quieres cotizar un mes o estar de alta en la seguridad social mientras desarrollas la actividad puntual para tener la cobertura (p.e. si te mueves de un sitio a otro y estas expuesto a alguna baja, etc.). Respecto al tiempo de alta como autónomos, el mínimo es UN MES y va por meses enteros. El coste MÍNIMO son 208 euros sin cobertura de incapacidad temporal o 234 con ella.Esto lo puedes incrementar en función de la base de cotización que te interese. 3- FACTURACIÓN: En cualquier caso, al ser una actividad profesional ejercida por una persona física tus clientes deben retenerte un 15% del importe en concepto de retención de IRPF. Adicionalmente, en función de si la actividad lo requiere o no (te lo dicen en Hacienda), debes añadir el IVA correspondiente. En caso de que cobres IVA, debes hacer declaración de ello e ingresarlo en Hacienda en el siguiente periodo de declaración trimestral a la fecha de facturación, cuyas fechas son abril para el primer trimestre, julio para el segundo, octubre para el tercero, y enero para el cuarto. 4- REPERCUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF: Este punto es muy importante tenerlo en cuenta y solo se ha comentado parcialmente, ya que es algo que afectará directamente A TU BOLSILLO y conviene no subestimarlo: - El importe que factures menos tus gastos justificables debes declararlo como "rendimiento de actividad económica" en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. - En caso de que tengas una nómina, dicho rendimiento SE SUMA DIRECTAMENTE AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO y por tanto INCREMENTARÁ TU BASE IMPONIBLE CONSECUENTEMENTE. - Por tanto, tendrás que pagar el IRPF de ese cantidad al tipo que ya pagas O INCLUSO MÁS si esa cantidad hace que subas de escalón. Es decir, que si tu tipo de retención habitual es del 20%, eso mismo tendrás que pagar sobre el dinero que cobres en esa factura. Por supuesto, el 15% que te retuvieron lo deduces, pero aún te queda otro pico por pagar. - MUY IMPORTANTE: En el supuesto de que esa factura de haga subir de tipo de retención, ESO AFECTARÁ A TODOS TUS INGRESOS, sí, los de la nómina también. Es decir, que si tu tipo habitual (lo que te retiene tu empresa) es del 20% y por una factura neta de unos 5000€ te subes al 22% VAS A PAGAR el 22% por todo. Puede parecer exagerado, pero no lo es. Os pongo un ejemplo práctico: Una persona con unos ingresos brutos anuales de 40.000€ en nómina tiene aproximadamente un tipo de IRPF del 20% y podría estar pagando aproximadamente unos 8000€ euros de IRPF, posiblemente ya retenidos a cuenta por su empresa. Si esta persona hace un trabajo aparte por el que factura 5000€ subirá sus ingresos brutos a 45.000€ y el tipo de IRPF le va a subir al 22% con lo que va a pagar de IRPF 9900€!! De esos 1900€ más, SÓLO 1100€ son de los 5000€ de ingresos adicionales (22% de 5000€) y por tanto, el haber facturado 5000€ LE SUPONE 800€ ADICIONALES DE IRPF SOBRE SUS INGRESOS ADICIONALES. Espero que esto os sirva de ayuda. Mi recomendación es tener todos estos gastos en cuenta y sumarlos al presupuesto que hagais para no acabar siendo un pringao y que Hacienda se lleve esos eurillos que creíais que os iban a arreglar las navidades ;-) Si me he dejado algo o alguien considera que hay errores, por favor, corregidme. Saludos Jaime Comentario de Jaime
13/12/06
Para quien quiera hacer una simulación de lo anterior, aquí teneis una calculadora online de Hacienda que os permitirá ver la repercusión en cuanto al tipo y el total de IRPF que pagais cuando pasais de vuestros ingresos habituales a sumar unos ingresos adicionales.
Espero que sea util: http://www.aeat.org/padres/progenlinea.htm Comentario de Tony
16/12/06
¿Alquien sabe cual es el importe de la sanción de la agencia tributaria por cobrar una factura sin estar de alta en el IAE...? Gracias.
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