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25/5/07 - A raíz de la existencia de las recomendaciones de accesibilidad publicadas por W3C, el organismo regulador de mayor jerarquía en Internet, es que se ha empezado a implementar en legislaciones de diferentes países, leyes relacionadas con la accesibilidad.
El cambio en la legislación europea y española obliga a los sitios Web de las administraciones públicas europeas, nacionales, autonómicas, regionales, locales, etc. (Ayuntamientos, Mancomunidades, Provincias, Comunidades Autónomas, Ministerios, etc.) y a las entidades que estén total o parcialmente subvencionadas (ONG, consorcios de transporte, universidades, organizaciones ciudadanas, políticas, sociales, etc.), a cumplir un nivel mínimo de accesibilidad “AA” en una fecha determinada, que en el caso de España fue a final de 2005.
La LEY 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada el 12 de julio de 2002, dice en sus disposiciones adicionales lo siguiente (cita literal, donde se han resaltado los párrafos más importantes):
Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.
Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
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