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Ser un profesional autónomo


En España existe la figura del autónomo, que puede ser interesante para ofrecer nuestros productos y servicios con una cobertura legal y seguros sociales.


05/8/05 - Cuando ofrecemos productos o servicios a otras personas o empresas, necesitamos disponer de una cobertura legal que nos de seguridad a nosotros mismos y a nuestros clientes. Habitualmente un profesional freelance trabaja de manera autónoma, o con colaboraciones externas puntuales. En España, este modelo de trabajo tiene una figura especial: es el régimen general de trabajadores autónomos. En este artículo veremos qué significa ser autónomo y cómo darse de alta en este régimen.

Autónomo es el trabajador que realiza sus labores por cuenta propia. Es distinto que cualquier otro empleado normal de una empresa, que se llama trabajador por cuenta ajena. El trabajador autónomo realiza las tareas sólo, es decir, no suele tener empleados a su cargo. Si acaso, sus empleados pueden ser otros autónomos.

Este artículo ofrece algunas de las claves que es preciso conocer, siempre desde mi experiencia como autónomo. Es una fuente de información para aclarar alguna duda, pero aconsejo a cualquier persona asesorarse en otros lugares para terminar de resolver las dudas, contrastar las informaciones que tengamos y llevar al día cualquier papeleo que sea necesario.

Para conocer con detalle las características, derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos podemos dirigirnos a cualquier oficina de la Seguridad Social, donde nos informarán gratuitamente y nos ayudarán a realizar cualquier gestión. También podemos contar con la ayuda de una asesoría o gestoría, para que nos den de alta como autónomos y nos lleven la contabilidad y declaraciones trimestrales y anuales.

Seguridad Social

En la práctica, necesitamos darnos de alta como autónomos para poder emitir facturas con nuestro nombre y DNI. Aunque no sólo esta es la razón por la que un autónomo le conviene estar dado de alta en la Seguridad Social. En España, cualquier trabajador tiene unos derechos y seguros sociales. Si no estamos dados de alta en la seguridad social no tenemos el estatus de trabajador, con lo que no tenemos los derechos de cualquier otro empleado. Ser autónomo cuesta un poco de dinero, pero las ventajas merecen la pena. Entre otras, estas creo que son las principales:

  • El trabajador autónomo está cotizando en la seguridad social, lo que le da derecho a asistencia sanitaria y a una pensión en el futuro día de su jubilación.
  • Si el trabajador tiene una baja por enfermedad, a partir del 4 día, tiene ayudas económicas de la seguridad social.
Sin embargo, aunque existen algunas ventajas, el estatus del trabajador autónomo no está completamente equiparado al del trabajador por cuenta ajena. Por ejemplo, el autónomo no tiene derecho a paro (paga mensual mientras está desempleado) y las bajas por enfermedad hace poco que empezaron a tenerse en cuenta (anteriormente no existía ninguna ayuda a un autónomo con la baja)

Hacienda pública

Aparte de estas ventajas desde el punto de vista de la seguridad social, el trabajador por cuenta propia necesita ser autónomo de cara a la Hacienda Pública. Para que una persona física pueda emitir facturas debe darse de alta como autónomo. En caso contrario no estaría permitido facturar con su nombre y DNI y cualquier empresa seria exigirá que le presentemos facturas legales por los trabajos que realicemos para ellos.

Aparte de darse de alta como autónomo, el trabajador debe suscribirse a un IAE (impuesto de actividades económicas). El IAE es una clasificación de actividades. Dependiendo de la tarea o tareas que se vayan a realizar, el trabajador autónomo debe de darse de alta en uno o varios epígrafes del IAE. Anteriormente por darse de alta en un IAE había que pagar una tasa, pero ahora la han suprimido, por lo que no será necesario pagar nada (aparte de la cuota a la seguridad social de la que hablaré un poco más abajo). Por tanto, con pagar la tasa de autónomos a la Seguridad Social será suficiente.

Cuotas de autónomos y descuentos

El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.

La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 210 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.

Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos. También las bajas por enfermedad deben estar mejor pagadas si la base de cotización es mayor, aunque no lo sé con seguridad porque no he tenido esa experiencia.

Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación. También si lleváis menos de 2 años dados de alta como autónomos tenéis derecho a alguna reducción en la cuota.

Las cuotas a la seguridad social se pueden domiciliar en la cuenta del banco del autónomo para su comodidad.

Cómo se factura

Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección de casa y DNI. En lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.

El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 16%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar.

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.

Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una página web, en realidad facturará:

1000 euros + IVA(16%)- IRPF(15%) = 1000 + 160 - 150 = 1010 euros.

Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y posiblemente presentarle algún papel que certifique que lleva menos de 6 meses dado de alta.

Declaraciones trimestrales y anuales

El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.

En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.

Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.

Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.

Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.

Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.

Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda o en una gestoría o asesoría.

Conclusión

Ser autónomo no es un gasto, es una necesidad. Es necesario para facturar, pero también es importante para cubrirnos con un seguro social.

En los últimos años se han puesto mucho más fáciles las condiciones de trabajo para los autónomos y sus derechos se han equiparado mucho con los de los trabajadores por cuenta ajena. Ahora los autónomos tienen también bajas por enfermedad, descuentos en las cuotas de la seguridad social e incluso ayudas y aplazamientos si no pueden hacer frente a los pagos a la seguridad social. Sin embargo, los derechos de los empleados de las empresas siguen siendo mayores que los de los autónomos.

Hay muchas empresas que emplean trabajadores autónomos entre su personal, para ahorrase costes en la gestión de sus empleados. Esto puede ser una práctica ilegal si el autónomo sólo trabaja para esa empresa. A no ser que tenga otros clientes, el autónomo no puede estar trabajando para una compañía sin estar dado de alta entre los trabajadores por cuenta ajena de esa empresa. Es más, si el autónomo se tiene que desplazar hasta las oficinas del cliente todos los días y tiene un horario y puesto de trabajo fijos en esa empresa, no es legal que sea autónomo.

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 Comentario de Rosina
26/8/05 
Gracias por sacarme de dudas sobre lo que es ser autónomo. Creo que vuestro manual es muy aprovechable.

 Comentario de Jorge Mendez
05/9/05 
Claro y conciso. Mucho mas claro aun con los ejemplos. Me ha servidor de mucha ayuda. Gracias

 Comentario de Juan
08/9/05 
Muchas gracias por ser tan claros!!! Por cierto, ¿que pasa si confias en que la empresa para la que has facturado ha declarado tu 15% de IRPF y en realidad no lo ha hecho? ¿Cuando haga la declaración me llevo la sorpresa y me toca pagarlo a mi? Gracias.

 Comentario de Francisco
09/9/05 
Bueno se te pasa comentar que hay muchos tipos de autonomos... creo que son de estimacion directa y otro que no recuerdo... Uno de ellos te ahorras todo el proceso del irpf y las declaraciones y la contabilidad por contra en todas tus facturas de compras los proveedores te cargan un 4% de recargo de equivalencia. Bueno para empezar este creo q es el mejor sobre todo si vendes servicios. Saludos.

 Comentario de david
21/9/05 
Más claro que el agua. Realmente es un artículo muy esclarecedor y creo que cubre las necesidades informativas de aquellas personas que quieren conocer la figura del autónomo, como era mi caso. Enhorabuena.

 Comentario de Un autonomo
12/10/05 
Hola, sigo con interés todo el articulo del buen freelance, solo puntualizar una cosa, el 7% del IRPF, es aplicable los dos primeros años, o eso creí entender y eso es lo que llevo aplicando. Voy a llamar por que ahora me habeis hecho dudar. Y puntualizar que no es que pagues menos impuestos, sino que das a cuenta menos. Gracias, alguien me puede confirmar lo de los 6 meses o dos años del 7% ?

 Comentario de Edu
18/10/05 
Tio, te la bordas. Nada en toda la red es mas claro que tu articulo. Mil gracias y a ver si toman nota los liantes de la Seguridad Social.
Todo muy clarito, con ejemplos sencillos...no se. Felicidades!

 Comentario de futuro_autonomo
27/10/05 
Pero en la factura del autonomo a la cual le vendes tus servicios a un particular imagino que no le aplicaremos el IRPF, pues un particular como que le da igual el IRPF de un autonomo. Y supongo que si se quiere, se puede omitir el IRPF a Empresarios y Profesionales haciendote personalmente cargo del correspondiente ingreso trimestral de IRPF. Buen articulo.

 Comentario de Tony García
31/10/05 
Pues sí, bastante claro el artículo. De todas formas me ha sorprendido una cosa que yo desconocía. Pensaba que las facturas que emitimos son en bruto, es decir, sin restar el irpf, y que nosotros ya apartamos ese dinero para hacer la declaración de la renta, no pensaba que ese dinero lo retenía la empresa.

 Comentario de sara lamas
14/11/05 
ante todo perdon por mi escritura.yo quisiera saber que debo hacer para ser trabajadora por mi cuenta de la limpieza,si tengo que ser autonoma o puede tener un seguro.para poder cotizar.tengo 51 años.muchas gracias

RESPUESTA

Como cualquier trabajador por cuenta propia, estarías obligada a darte de alta en el régimen de autónomos. Luego es problema tuyo el contratar o no un seguro privado, siempre adicional a la seguridad social.

Una cosa, las cuotas a la seguridad social son para la covertura sanitaria, pero también para otros gastos como las pensiones que se supone cobraremos cuando llegue el momento.

Lo que tienes que ver es que, siendo mujer de cierta edad, tal vez te puedas acoger a algunas bonificaciones en la cuota, de modo que te rebajen el precio a pagar cada mes. Eso tendrías que enterarte en tu delegación de la seguridad social.


 Comentario de marta
20/11/05 
Todo eso está muy bien, de lo que nunca se habla es de las consecuencias que lleva ser autónomo. Creo que los autónomos están en desventaja sobre todos los demás. Mi madre es autónomo, tuvo un accidente y no le dan casi nada. Está de baja y sigue pagando autonomo y encima no le entran desplazamientos a hospitales (no puede andar), y para joder más, a los autónomos no les entran las bajas parciales. Podría escribir mucho más, pero creo que la sociedad y sobretodo los politicos de mierda, se estan equivocando y mucho.

RESPUESTA

Tienes razón en que el autónomo está más desprotegido que el trabajador por cuenta ajena. En muchos temas.

Pero hace poco el gobierno ha dado un paso adelante en esto. Por ejemplo yo ahora como autónomo, si estoy de baja, pudedo cobrar un dinero por cada día que no pueda trabajar. Esto creo que a partir del cuarto día. La cuota de la seguridad social que pago también ha subido un poco, como consecuencia de esta ampliación de la cobertura, pero creo que puede compensar.

Esta ampliación de la cobertura es opcional, por lo que, si no se desea o alguien no la ha solicitado, todavía pagará la cuota anterior y no tendrá derecho a recibir ingresos aunque esté de baja.


 Comentario de Modesto
21/11/05 
Tengo una duda, si yo compro material en un almacen con su iva y despues si le vendo esos materiales a otra persona. Por ejemplo si un hdd vale 100€ + IVa en almacen, son 116 y yo quiero cobrar 130 por el para ganar 14€, eso 14 € ¿despues Hacienda se queda con el 16% de esa cantidad??

RESPUESTA

A ver si puedo aclarar esto. es sencillo.

Compras un material por 100 euros. Pagas 16 de IVA. En total has desenvolsado 116 euros.

Luego lo vendes por 130. Atento aquí, porque lo tienes que vender por lo que sea, más el 16% de IVA.

Si lo quieres vender a 130 euros, el precio final debería ser 130 + 16% = 130 + 20.80 euros = 150.80 euros.

Pongamos que lo quieres vender a 130 (precio final, con iva y todo) en lugar de 150.80... entonces tienes que saber que en realidad estás cobrando el material a 112.07 euros + 16% iva = 112.07 +17.92 iva = 129.99 (aprox 130 euros)

Ahora, contablemente (yo no soy contable, ni mucho menos... me disculpen los entendidos):

El iva funciona de la siguiente manera. Tú has soportado (pagado) 16 euros de iva y has repercutido (cobrado) 17.92 euros de iva. Esos ivas se tienen que compensar, luego por esta operación le debes a hacienda lo que has cobrado de iva menos lo que has pagado. Son 17.92 - 16 = 1.92 euros de iva. Este iva lo tendrás que declarar y al final del trimestre tendrás que hacer el ingreso en hacienda por esa cantidad... más todos los ivas que hayas ido cobrando o pagando, compensados como antes.

Por otra parte, tienes el material en si. Te costó 100 euros, pero tú realmente lo has cobrado luego por 112.07 euros. Luego has ganado realmente 12.07 euros en la operación. De estos beneficios, que son realmente los que has obtenido, hacienda te va a cobrar un porcentaje, en concepto del IRPF, que como decía, suele ser un 20%.

Lo que ya no se muy bien es cuando vas a pagar ese IRPF, creo que se hace en la declaración anual, pero también dependerá (según han puntualizado en otro comentario) de si el producto lo has vendido a otra empresa o un particular. Si es una empresa, tendrás que emitir una factura y la empresa te retendrá ya parte de esa factura en concepto de retención del IRPF. Si facturas a un particular, lo más seguro es que te lo tengas que contabilizarlo como ganancias en tu declaración anual y pagar entonces la correspondiente cuota del IRPF.

Lamento no dar una respuesta más precisa, pero es que yo, aparte de ser autónomo, tengo una Sociedad Limitada (SL). Entonces, todo lo que facturo, en realidad lo factura la SL y todo lo que compro, también lo compro con la SL. En ese caso, existe un procedimiento similar, aunque con algunas diferencias.


 Comentario de mariola
20/1/06 
A mi me parece muy injusto, que un autónomo no tenga derecho a cobrar el paro. Yo soy autónoma a dia de hoy, aunque mi pequeña empresa no va nada bien y me temo que tendré que cerrar mi negocio. Así que me encuentro con un negocio que sólo ha generado deudas, y prácticamente en el paro, y encima no tengo derecho a cobrar ni un duro por el desempleo. Algo tiene que cambiar no?

 Comentario de Oscar
26/1/06 
Me ha aclarado mucho las ideas, tenia pensado montar una SLNE pero me he dado cuento que lo que yo quiero es hacerme autonomo. se adapta al 100% a como yo quiero trabajar.
un saludo.

 Comentario de Nachenko
22/2/06 
Claro y conciso. Más claro y conciso que la señora que me atendió en la delegación de Hacienda de mi ciudad.

Lo que pienso es: ¿estamos sosteniendo el país nosotros solos o qué?

Ahora tengo claro que, efectivamente, de cada doce meses que trabajo, cuatro son para papá estado. 20 % de mis beneficios, menudo atraco. un cliente me suelta 1000 euros IVA incluido y a mí me acaban quedando menos de 700 de esos mil. Y más de 200 Euros que tengo que pagar de Seguridad Social al mes aunque ese mes pierda dinero.

Y mientras tanto, yo estoy llamando esta mañana a la Seguridad Social porque me amenazan con embargo por una cuota que ya pagué y nadie me coge el teléfono.


 Comentario de laura
01/3/06 
yo soy autonoma y trabajo desde hace 5 meses para una empresa por horas, les hago diferentes obras y no acabo de conprender las diferestes fechas de pago.

 Comentario de carlos
22/3/06 
Bastante claro para tomar una primera toma de contacto con el mundo de los autonomos. Gracias.

 Comentario de Miguel
03/5/06 
Veo muchos comentarios lamentándose de las injusticias del regimen de autónomos, de los impuestos, etc. Solo decir en cuanto a la seguridad social, obtienes lo que pagas, aunque desgraciadamente hay cosas, como el paro, que no puedes elegir. Y en cuanto a los impuestos los autónomos tenemos mil formas de desgravarnos un montón de gastos y reducir nuestra cifra y beneficios con lo que en la practica pagamos menos impuestos que un asalariado. El verdadero problema es no darse cuenta que si eres autónomo tienes que facturar el doble del neto que cobraríamos trabajando a cuenta ajena para que realmente sea rentable y compensé todos los derechos que no tenemos.

 Comentario de elmasvital
17/5/06 
Hay varios fallos en el articulo aunque me parece muy buena la iniciativa de contar como van los autonomos.

El fallo es a la hora de descontar el iva. A ver para calcular un precio con iva hacemos el 16%:

100€ + 16 % = 116 osea 16€ de iva

Pero para calcular cuanto tiene de iva 116 no podemos hacer 116 - 16%. Pq el 16% de 116€ es mayor que de 100. Veamos el 16% deberia salirnos 16€ no? Pues no pq sale 18,56. Este es el error que se comete en el articulo a la hora de calcualr el iva que hay que pagar a hacienda.Espero que no lo declares asi pq si no pagas de mas.

Para calcular el precio original desde uno con iva incluido es la operacion siguiente

116 / 1.16 = 100
x / 1.16 = precio sin iva.
dividid siempre por 1.16

Para saber el iva que tiene un precio con iva

116 -(116 / 1.16)=16


CONCLUSION. Para sumar iva x * 1.16 para restar iva x / 1.16 si no lo hareis mal.

 Comentario de Fernando
30/5/06 
Felicidades por la explicación, me parece muy exclarecedora. Pero tu optimismo en cuanto a la situación del autónomo me parece desacerbado, no es un poco fuerte que la figura del autónomo le sirva a la, por ejemplo, Junta de Andalucía, para ahorrarse contratar funcionarios, llevando a cabo el mismo trabajo de estos? Es el ejemplo del 70% de los empleados de prensa de casi todas las consejerías. Si quienes nos gobiernan incumplen esto ¿porqué nos exigen a nosotros? Gracias

 Comentario de prl
09/6/06 
Hola

Eso de 20% es relativo. Depende de cuasnto factures. Este año por ejemplo me ha tocado pagar el 30% de mis beneficios.

Saludos

 Comentario de jose
21/6/06 
esta todo muy bonito,muy bien esplicado; pero cuando un autonomo ha trabajado para la nisma empresa(repartidor de paqueteria)que derechos tiene en la empresa (ninguno no)porque cuando el jefe quiera te puede echar a la calle y que haces ahora despues de 15 años trabajando para la misma empresa,¿que derechos tenemos? NINGUNO nos estan esplotando,y ellos ganando cadabes mas y mas.aguantando sus chulerias y acosos y amenasas sin que podamos ir a ningum sitio,¿quien nos defiende?y ensima PAGANDO ,no te puedes poner malo,no tienes dias libres,EN DEFINITIVA NO TENEMOS NADA,
NO HACERSE AUTONOMOS QUE OS ESPLOTARAN Y OS UNDIRAN MORALMENTE LOS
ESPLOTADORES SIN VERGUENZA QUE HAY POR TODA ESPAÑA,AL PARO,ES MEJOR A ROBAR A VENDER DROGA NOOOOOOOOOOOOO ESO ES LO QUEREIS QUE HAGAMOS LOS JOVENES CURRANTES,(CAMBIAR ESTO,POR FAVOR QUE HAY MUCHAS CRIATURAS BUSCANDOSE LA VIA Y LOS ESTAN AMARGANDO)

 Comentario de jose manuel
09/7/06 
yo trbajo en una enpresa y aparte soi autonomo el dia que me jubile cobrare por anbas partes ya que cotiso en dos lados............. gracias

 Comentario de pepo
18/7/06 
¿Los autónomos extranjeros pagan esas cuotas de 210 euros mensuales?
¿Es cierto que sólo pagamos los españoles?

Quétimo, ¿nó?

 Comentario de garrapata
31/8/06 
Y no hemos hablado de las vacaciones de los autónomos :-) Un trabajador por cuenta ajena tiene vacaciones pagadas (y hasta con paga extra). Un autónomo, si tiene vacaciones no cobra. No sólo no cobra, sino que además tiene que pagar los 240 eur. de cuota a la SS.

Y lo de tener que pagar los meses que no cobras... En fin.

 Comentario de Cristina
24/10/06 
Es una excelente síntesis de todo el papeleo, burocracia y circunstancias de convertirse en autónomo. Enhorabuena por esa capacidad de expresión.

 Comentario de Xavi Martinez
02/12/06 
Muy buen artículo, que me ha aclarado algunas dudas. Sin embargo y como persona que se plantea entrar en el régimen de autónomos, tengo una duda muy gorda al respecto:

Se me presenta una oferta de trabajo que pasa por hacerme autónomo dependiente.

El trabajo consistiría en ser agente comercial de una marca de instrumentos musicales con sede en EEUU. Mi territorio de trabajo sería Europa.

Mi duda es respecto al pago del IVA. Todos mis gastos (facturas y tickets) se harían a cargo de la empresa americana, no al mío propio. La empresa corre con todos los gastos (incluidos teléfonos, etc, etc....). Digamos que en realidad es la empresa la que lo paga todo y yo soy un simple gestor de esos recursos. No tendré que generar facturas puesto es la empresa la que las genera. Pero claro, cobro un "" por ello.

Mi "sueldo" me lo ingresaría la empresa en mi cuenta mensualmente.

Tras hablar con un gestor, llegó a la conclusión de que en este caso y tratándose de una empresa extra-comunitaria, y no teniendo yo que pasar gastos a mi nombre, quedaría exento de pago de IVA (que no de IRPF), me parece una conclusión un poco inverosímil

No me hago a la idea de trabajar como autónomo y no tener que pagar IVA, por lo que agradecería que me pudieran dar una orientación al respecto. Realmente no tendría que declarar IVA?

 Comentario de Jaime
12/12/06 
Hola a todos. Al parecer más de uno estamos en el caso de realizar una colaboración puntual, querer hacerlo legal y no saber cómo. Sobre todo si ya trabajas por cuenta ajena.

Intentaré ayudar con información de última hornada directamente de Hacienda y de la Seguridad Social.

1- IAE: Siempre que quieras facturar algo debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), lo que, a pesar de llamarse "impuesto", no supone ningún coste para las personas físicas ya que están exentas de abonarlo y el alta solo se hace a nivel censal, así que solo son molestias. Hacienda quiera saber quién eres y a qué te dedicas. Esto se realiza de la siguiente forma:

- en la delegación de Hacienda que te corresponda por tu domicilio fiscal u online (si tienes el certificado de Hacienda, el mismo que te sirve para presentar la declaración del IRPF online).

- con el modelo 036 en el epígrafe o epígrafes correspondientes. En Hacienda te ayudan.

- y con las obligaciones correspondientes, por ejemplo, si tienes obligación de cobrar IVA se hace a la vez. Igualmente, en Hacienda te dicen si te hace falta o no en función de la actividad a desempeñar.

- esto lo haces una única vez y puedes permanecer con este alta el tiempo que quieras o darte de baja una vez hayas facturado.

2- AUTÓNOMOS: Si vas a hacer un trabajo puntual, algo "esporádico", en la Seguridad Social me han comentado que NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS. Al parecer la ley es algo ambigua y no define lo de "esporádico", pero esta claro que una única vez SÍ lo es (dicho por la SS). Supongo yo que quizá para dos o tres veces al año espaciadas de forma irregular tampoco haría falta, sobre todo si trabajas por cuenta ajena, ya que es demostrable que no es tu actividad habitual.

Por tanto, darte de alta como autónomo para una única factura solo te sirve para cotizar un mes y tener derecho a la cobertura sanitaria durante ese tiempo, algo que si trabajas por cuenta ajena YA TIENES.

Es decir, a mi modo de ver, solo te interesa darte de alta como autónomo si estás en paro y quieres cotizar un mes o estar de alta en la seguridad social mientras desarrollas la actividad puntual para tener la cobertura (p.e. si te mueves de un sitio a otro y estas expuesto a alguna baja, etc.).

Respecto al tiempo de alta como autónomos, el mínimo es UN MES y va por meses enteros. El coste MÍNIMO son 208 euros sin cobertura de incapacidad temporal o 234 con ella.Esto lo puedes incrementar en función de la base de cotización que te interese.


3- FACTURACIÓN: En cualquier caso, al ser una actividad profesional ejercida por una persona física tus clientes deben retenerte un 15% del importe en concepto de retención de IRPF. Adicionalmente, en función de si la actividad lo requiere o no (te lo dicen en Hacienda), debes añadir el IVA correspondiente.

En caso de que cobres IVA, debes hacer declaración de ello e ingresarlo en Hacienda en el siguiente periodo de declaración trimestral a la fecha de facturación, cuyas fechas son abril para el primer trimestre, julio para el segundo, octubre para el tercero, y enero para el cuarto.

- Es importante tener en cuenta que tú pagas el IVA cuando te toca en función de la fecha de la factura y NO DE LA FECHA DE COBRO. A veces las empresas pagan a X días. No debeis descuidar que si ese X sobrepasa el periodo de declaración, vosotros debereis soportar el IVA correspondiente de vuestro bolsillo hasta que cobreis.

4- REPERCUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF: Este punto es muy importante tenerlo en cuenta y solo se ha comentado parcialmente, ya que es algo que afectará directamente A TU BOLSILLO y conviene no subestimarlo:

- El importe que factures menos tus gastos justificables debes declararlo como "rendimiento de actividad económica" en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

- En caso de que tengas una nómina, dicho rendimiento SE SUMA DIRECTAMENTE AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO y por tanto INCREMENTARÁ TU BASE IMPONIBLE CONSECUENTEMENTE.

- Por tanto, tendrás que pagar el IRPF de ese cantidad al tipo que ya pagas O INCLUSO MÁS si esa cantidad hace que subas de escalón.

Es decir, que si tu tipo de retención habitual es del 20%, eso mismo tendrás que pagar sobre el dinero que cobres en esa factura. Por supuesto, el 15% que te retuvieron lo deduces, pero aún te queda otro pico por pagar.

- MUY IMPORTANTE: En el supuesto de que esa factura de haga subir de tipo de retención, ESO AFECTARÁ A TODOS TUS INGRESOS, sí, los de la nómina también.

Es decir, que si tu tipo habitual (lo que te retiene tu empresa) es del 20% y por una factura neta de unos 5000€ te subes al 22% VAS A PAGAR el 22% por todo.

Puede parecer exagerado, pero no lo es. Os pongo un ejemplo práctico: Una persona con unos ingresos brutos anuales de 40.000€ en nómina tiene aproximadamente un tipo de IRPF del 20% y podría estar pagando aproximadamente unos 8000€ euros de IRPF, posiblemente ya retenidos a cuenta por su empresa.

Si esta persona hace un trabajo aparte por el que factura 5000€ subirá sus ingresos brutos a 45.000€ y el tipo de IRPF le va a subir al 22% con lo que va a pagar de IRPF 9900€!!

De esos 1900€ más, SÓLO 1100€ son de los 5000€ de ingresos adicionales (22% de 5000€) y por tanto, el haber facturado 5000€ LE SUPONE 800€ ADICIONALES DE IRPF SOBRE SUS INGRESOS ADICIONALES.

Espero que esto os sirva de ayuda. Mi recomendación es tener todos estos gastos en cuenta y sumarlos al presupuesto que hagais para no acabar siendo un pringao y que Hacienda se lleve esos eurillos que creíais que os iban a arreglar las navidades ;-)

Si me he dejado algo o alguien considera que hay errores, por favor, corregidme.

Saludos

Jaime

 Comentario de maria
28/1/07 
hola, tambien soy autonoma. Había escuchado que dentro de poco tambien cobrariamos el paro. ¿Como vá ese tema?

 Comentario de Ana
29/1/07 
Hola a todos/as: Acabo de descubrir este foro y he pensado que me podriais orientar. Vereis, llevo trabajando como freelance para un ayuntamiento hace mas de un año. Tengo un horario a media jornada fiho y el sueldo tambien es el mismo todos los meses. Pero estoy realmente preocupada por saber si estoy haciendo bien las cosas. Para poder facturar, me hice socia de una coorporativa madrileña. Yo les apso a ellos los datos y ellos son los que facturan al Ayuntamiento, que les hace el ingreso para que elaboren la liquidacion y finalmente tras restarle un monton de cuotas (pago por pertenecer a la coorporativa entre otros) llegue a mi. ¿Conoceis esta forma de facturar? ¿que pasara a la hora de hacer la declaracion? Es muy dificil encontrar a alguien que sepa del tema. Mil gracias de antemano.

 Comentario de Ana
29/1/07 
Hola, yo tengo una duda y no se muy bien que hacer. Desempeño una actividad irregular,es decir, trabajo por temporadas y soy cantante de una orquesta. El problema es que quiero darme de alta en autonomos pero hay meses en los que no tengo ingresos, y por lo tanto, no podria hacer frente a la tasa de autonomos. Ademas, tengo a mi cargo a varios musicos y ellos tampoco podrian hacer frente a dicha tasa. No se si hay forma de darse de alta por temporadas, en las que hay actividad, y si es asi, me obligarian a que mis compañeros se hicieran autonomos, o a pagarles yo la seguridad social. Es muy costoso pagar a la gente por horas, para que ellos coticen? Que me recomiendas?

 Comentario de irene
30/1/07 
Hola!!
Antes de nada muchas gracias por el artículo. Me gustría preguntaros si los autónomos están obligados a hacer la declaración de la renta en cualquier caso o depende del volumen de la facturación. Muchas gracias.

 Comentario de FRANK
02/2/07 
ME HA SIDO DE GRAN AYUDA,MUY PRACTICO, LO QUE ME GUSTARIA SABER QUE SI ESTANDO DE AUTONOMO, PUEDES TRABAJAR A LA VEZ EN UNA EMPRESA POR CTA AJENA. UN SALUDO.

RESPUESTA

Claro que puedes... ¿por qué puedes pensar que no? ser autónomo no te limita en eso. Luego puedes estar contratado por otra empresa. No veo el problema.


 Comentario de CARLOS
07/2/07 

Muchas gracias por este artículo, es justo lo que estaba buscando. Es la primera vez que me tengo que dar de alta en autónomos para un trabajo como freelance que me ha salido, y me estaba haciendo un lío. Me ha servido un montón

 Comentario de Amor de dios
12/2/07 
Decirte que te has eplicado muy bien, yo estoy buscando trabajo y hoy realice una entrevista pero buscaban un comercial y tenia que ser autonomo, el cual no acepté ya que mi nivel es de administrativo y me gusta trabajo de oficina no exterior.
Y como no me apetecia mirar apuntes..pues ahora gracias a tu articulo comprendo porque querian que fuese autonomo.

 Comentario de David
14/2/07 
Respondiendo a la que tiene los musicos,yo soy musico y solamente estoy dado de alta el dia de gala. Y la seguridad social me cotiza solo los dias trabajados.

 Comentario de PUFFF
27/2/07 
Jaime, tu ejemplo de cómo impacta el cambio de tramo en la cuota del IRPF es erróneo.

Precisamente por ser un sistema progresivo y por tramos no funciona como tú dices. No se aplica el 22% sobre todo lo ingresado sino sobre el último tramo (es lo que se llama tipo marginal)

Así, grosso modo y según tu ejemplo, pagarás el 20% sobre los 40.000 y el 22% sobre los 5.000. Se les aplica un tipo diferente porque están en tramos diferentes.

Luego tu queja (lo de pagar 800 euros de más) no procede; pagarías 8.000 + 1.100= 9.100 euros

 Comentario de David
04/3/07 
Excelente. La información mas clara y completa que he encontrado.

 Comentario de Marc
05/3/07 
Hola he leido alguna opinion y me gustaria comentaros alguna cosa despues de hablar con mi tia que trabaja en hacienda.

Pongo mi ejemplo personal, estoy trabajando para una persona que tiene una SL, somos 3 trabajadores, mi jefe mi compañero y yo, ahora tengo un contrato por indefinido y me paga 1200 al mes limpios y me dice que si quiero ganar mas dinero me tengo q hacer autonomo y pagarme yo todo, ahora os digo a todos, esto que quiere hacer mi jefe es ilegal, porque no se puede haber trabajado en una empresa X tiempo y hacerse autonomo y seguir trabajando solamente para esa empresa.

Otra cosa que me dijo mi tia, una persona puede estar trabajando en una empresa con contrato indefinido por ejemplo y al mismo tiempo ser autonomo siempre y cuando no desempeñe una actividad que ya desempeñe en el otro trabajo, te pueden denunciar por competencia desleal.

Y por ultimo no se puede facturar con tu DNI y direccion sin ser autonomo, es decir, no se puede facturar por ejemplo 500 euros a una tienda por hacer una pagina web ni aunque declareis ese dinero a hacienda en la declaracion de la renta; Motivo : No estais asegurados por la seguridad social algo que es ilegal.

Espero haberos ayudado y por supuesto decir que me habeis abierto los ojos con este manual, mi compañero y yo hemos decidido hacernos autonomos porque sacamos las obras adelante el y yo mientras nuestro jefe esta en casa y nosotros nos ganamos 1200 al mes y el 7000 por hacer nada...es simple ¿no?

Saludos!

 Comentario de Benita
18/3/07 
Hola a todos los integrantes, soy peruana y estoy muy contenta en haber encontrado todos estos comentarios, porque he aprendido de la forma como se lleva la contabilidad de los autónomos, trabajo para uno de ellos y ahora tengo muy bien clara las ideas.
Gracias por todo y un beso

 Comentario de angels
12/5/07 
Lo mas rastrero es ser autónomo. No tenemos las ventajas del trabajador por cuenta ajena y no llegamos ni de lejos a las ventajas de una empresa de verdad. Hay una cosa que esta clara. Cuando les interesa somos EMPRESARIOS (jajajajaj) pero en realidad un autónomo es un pringao que solo paga y paga con apenas ninguna ventaja social. Como por ejemplo una baja digna . Nos dan un 75 por ciento de lo que cotizamos (770) en la mayoria de los casos y de lo que nos queda pagamos 238 euros de seguridad social, mas el 20 % de beneficios mas los gastos habituales del desarrollo de nuestra actividad. Pues eso , que como no tengais negocios MUY RENTABLES, ni se os pase por la cabeza entrar en el regimen de autonomos. Saludos cordiales.

 Comentario de Elena
09/6/07 
Os felicito, están todos los conceptos básicos explicados de forma clara y concisa. Es una muy buena ayuda para cualquiera que esté planteándose el hacerse autónomo.

 Comentario de Guillermo
04/7/07 
Hola gente, no voy a hacer un discurso de todo el tema autonomo. Lo unico que queria comentarles es que me parece un asqueroso robo legal y con muy poca verguenza de parte de los politicos, gobernantes, el estado, seguridad social o del que invento este sistema, no digo que la gente no pague impuestos pero tampoco la burrada que pagamos, me parcece que se estan olvidando que tenemos hijos, cuotas, alquileres, comer, sobrevivir y encima tener que estar manteniendo politicos que les sobra... y lo digo con MAYUSCULA: QUE LES SOBRA EL DINERO, algo que nos falta a nosotros o por lo menos a mi.
Disculpen si ofendi a los que defienden este sistema de autonomo, pero no podia dejar esta pagina web sin decir lo que sentia. Ojala algun dia mejore todo esto y nos cueste menos pagar nuestros impuestos. Nota para los politicos: roben un poquito menos por favor. Muchisimas Gracias. Saludos y la mejor onda a la gente que la pelea dia a dia para vivir un poco mejor.

 Comentario de Acen
08/7/07 
Estoy muy liada,yo soy autonoma como otras formaciones, esparto y trabajo en viveros, cuando emito facturas, según mi asesor sólo he de quitarles el 15 % de IRPF, no me dice nada de iva ni nada, me gustaría saber como debo hacerlo, ha descuidado cosas en otros momentos y me gustaría me lo aclararais
Ejem de como yo facturo:
1000
(-15%IRPF)=150
Total factura 850
Por favor, podríais ayudarme

 Comentario de antonio
12/7/07 
Se puede emitir una factura puntual a una empresa de formacion, en concepto de la imparticion de un curso, si estas por cuenta ajena en otra empresa, y no eres autonoma,si la cuantia de la factura no excede de 300 euros.

 Comentario de lorenzo
16/7/07 
Me llamo lorenzo, tengo 25 años y no estoy casado. me he dado de alta como autonomo ya que realizo una actividad esporádica ( 1 vez al mes)para una empresa alemana, por lo que percibo una cantidad fija. Para desempeñar mi cometido viajo regularmente a este pais.En estos momentos pago mensualmente la cuota de la seguridad social. A la hora de emitir las correspondientes facturas no se si tengo que añadir a la factura el IVA y el IRPF. Mi pregunta es. Tengo que añadirle a la fatura a demás de la base imponible, el IVA y el IRPF? muchas gracias

 Comentario de Natalia
17/7/07 
Hola,

Se puede aplicar el 7% de IRPF si no han pasado más de tres años desde el primer alta.

Un saludo

 Comentario de ChOkitO
18/7/07 
Excelente artículo sobre los autonomos. Estoy trabajando en una constructora, en la cual han decidido hacerme autonoma porque les sale más barato pagarme el autónomo y el IVA que darme de alta en el régimen general. Pero no me habían explicado tan bien como en esta página los pros y los contras. Tampoco sabía que era ilegal estar en mi situación, ya que, yo soy autónoma, pero solo trabajo para ellos, es más, tengo un horario fijo de trabajo en el cual solo estoy en su oficina.
Muchas gracias por todo

 Comentario de Alberto
22/8/07 
Exite otro regimen de autonomos del cual no se dice nada en el articulo. Se le llama "por modulos" y tu actividad economica se encuadra dentro de un epigrafe dependiendo del cual tienes que pagar una cantidad fija al mes. ¿Podriais dar mas informacion sobre el tema?
¿En el caso de que no tenga gastos deducibles seguramente esta es la opcion preferente, pero, que pasa si como profesional tengo que estar sujeto al regimen general de ingresos/gastos? ¿puedo vender mi trabajo como servicios y encuadrarme dentro del regimen de modulos?

 Comentario de Isabel
12/9/07 
Muchas gracias, Diego. Tu artículo es de gran ayuda. Lo has expresado todo de forma muy clara y sencilla, frente al resto de informaciones que abusan de tecnicimos y lenguaje administrativo y dificultan la comprensión. De nuevo, gracias!

 Comentario de pepi
28/12/07 
si una persona autonoma se juvila por no poder atender su negocio por padecer una desgaste de los huesos que no le permite hacer su trabajo y le dan la baja xun mes x ejem. si se da de baja de todo menos del autonomo tiene derecho a cobrar x el tiempo que se le alarge dicha baja ( es estupendo que podamos ayudarnos los trabajadores ) gracias

 Comentario de autonoma por vocacion
19/1/08 
a la pregunta de que si solo los españoles pagan la cuota de autonomos:NO.La pagamos TODOS,yo religiosamente todos los meses 245 euros,y a la pregunta de que si son 6 o 24 meses de retención del 7%,yo estoy casi segura que son dos años.

 Comentario de Vicente
20/1/08 
Muy interesante el artículo, estoy pensando hacerme autónomo pero después de haber leido que un autónomo debería doblar el beneficio neto respecto de los ingresos de un asalariado con nómina, la verdad, creo que es para pensarlo.

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