Quería corregir unas cosillas que creo que está equivocada en la respuesta dada por Miguel Ángel Álvarez pusiste el ejemplo siguiente y perdona que te tutee:
En caso de, por ejemplo, facturar 500 euros:
+ 16% IVA 80 euros
- 15% IRPF 75 euros
TOTAL de la factura = 500 + 80 – 75 = 505 euros
La retención a hacienda es antes de añadir el IVA, Así:
En caso de, por ejemplo, facturar 500 euros:
- 15% IRPF 75 euros
+ 16% IVA 68 euros
TOTAL de la factura = 500 - 75 + 68 = 493 euros
En esta aclaración:
El IRPF que debes descontar en la factura es variable. Lo normal es un 15%, pero según tengo entendido, si estás en los primeros 6 meses de actividad como autónomo te puedes retener sólo un 7%. Retener el 7% es en los primeros 3 años de actividad y no 6 meses.
y la última aclaración es:
que las retenciones en las facturas para hacienda (IRPF) sólo puedes hacerlas a empresas y profesionales y siempre con la condición de que el 70% de las facturas emitidas sean a profesionales y empresas sino tampoco puedes retener el IRPF en tus facturas.
Espero haber ayudado
Atentamente
SANTGAR
| Por: Rubén Bitrián Crespo | | 16/2/07
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También se debe tener en cuenta la actividad por la que se está facturando, ya que en el caso de algunas actividades o algunos apartados, no es necesario realizar la retención.
La respuesta de Miguel Ángel está muy completa y muy detallada, pero consideraba necesario aclarar este punto.
Saludos.
| Por: Juan Carlos Reinoso | | 17/2/07
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Vamos a ver, un autónomo emitirá facturas con retención de IRPF únicamente si la actividad que desarrolla es de carácter profesional y no empresarial.
Se emitirá factura con retención de IRPF solamente a aquel destinatario que sea sujeto pasivo del impuesto, es decir empresas (tanto colectivas como unipersonales o autónomos)
Hasta los presupuestos últimos publicados el día 29/12/2006 y la última reforma de IRPF el tipo general de retención para profesionales es del 15%. No obstante, si la actividad es de nueva creación existe un régimen transitorio por el cual si se le comunica por escrito al cliente al que va destina la factura (solo es necesario una vez) se podra aplicar una retención del 7% durante los primeros tres años.
Espero haber dejado algo mas claro esta duda a todos.
Saludos,
Juan Carlos Reinoso
Si bien la respuesta de Miguel es bastante acertada, la dada por SANTGAL es la mas detallada y cumple con la normativa en lo referente al cálculo y a la forma de aplicar este tributo.
Por si sirve de ayuda y a modo de complementar la respuesta dada por J..J. Reinoso, comentar que desde este ejercicio algunas empresas de módulos, principalmente la de reformas y similares, estan obligadas a retener el 1%, siempre y cuando el destinatario de las mismas sea una empresa.
Disculpen me falto decirles que en lo referente al calculo de SANTGAL, la norma es la que el dice pero que miguel lo calculo correctamente, así:
Total Trabajo: 500€
16% de Iva (500 * .16): 80€
15% de Retencion (500 *.15): 75€
Total: 505€
Entonces a ver, yo os voy a poner un ejemplo:
Yo estoy apunto de empezar de autonomo en el convenio de carpinteria metalica a modulos, yo le facturare a una empresa pero tengo entendido que cuando se factura a modulos no es necesario la resta del IRPF. Segun lo que he visto solo tendre que sumarle el 16% de iva y retener el 1%?
por ejemplo:
4760 euros
+16% de iva
-1% de retencion
4760 +16%(761,6)= 5521,6
5521,6 - 1%(55,216)= 5466,384
Lo he echo bien? o hay que detallar algo mas?, gracias
edgar, la retencion siempre va sobre la base imponible del impuesto, en una palabra, sobre la cantidad a la que se le haya el iva
Que pasa autonomos, yo segun me he enterado el irpf que para mi modulo de carpindetia de alunimio tengo que descontarlo antes del IVA por ejemplo:
facturas 1000 E -1% +16% ya que si lo haces al reves no valdria.
Sabeis que programa de facturacion lleva ya incorporado ese tipo de factura muchas gracias a todos.
Luego, como autónomo, con la declaración anual debes declarar el irpf de las facturas pagadas (ademas de las cobradas), pagando así el irpf de aquellas empressas que te han ofrecido un servicio i que en su factura lo han descontado?
I si haces un servicio a un "particular", por ejemplo una reparación de fontaneria, no debes retener el irpf porque luego el cliente no lo va a declarar i por tanto no te lo va a pagar (a hacienda) con su declaración anual? És eso así???
Hola!
Lo del 20% es por régimen especial de recargo de equivalencia al que algunos epígrafes del IAE en concreto están sujetos. En mi caso tengo dos, en uno tengo el Régimen General y en el otro éste. Cuando me emiten facturas en dicho epígrafe he de advertirlo para que me realicen la factura correctamente.
Como en todo, hay mil casuísticas pero espero que mi experiencia personal os sirva para aclararlo.
Hola, yo soy diseñador y he realizado un trabajo como freelance para una empresa pero como el total no supera los 3000 euros, no lo declararé y lo facturaré mediante mi dni. Mi pregunta es la siguiente:
A la hora de emitir la factura?
1. mediante mi nif, es decir mi numero del carnet de identidad?
2. He de cobrar el IVA?
3. y restara algun tipo de IRPF? ¿porqué?
MUCHAS GRACIAS A TODOS!!