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Tengo que aplicar IRPF a mis facturas como autónomo?

No entiendo muy bien cómo funciona el tema del IRPF cuando emito una factura como autónomo. ¿En qué casos tengo que aplicar el IRPF y cuál es el porcentaje que tengo que descontar de la factura?

La FAQ Tengo que aplicar IRPF a mis facturas como autónomo? tiene Pertenece a la categoría:


 Respuesta de Miguel Angel Alvarez  08/2/07 
Efectivamente, cuando eres autónomo y tienes que emitir una factura, tienes que descontar un porcentaje en concepto de IRPF. Pero entiendo que esto no es así siempre, sólo en el caso de facturar a una empresa.




Si facturas a una empresa tienes que hacer una suma del iva y una resta del irpf. Algo como esto:




En caso de, por ejemplo, facturar 500 euros:


+ 16% IVA 80 euros


- 15% IRPF 75 euros


TOTAL de la factura = 500 + 80 – 75 = 505 euros




El porcentaje de IRPF lo ingresa la empresa a tu cuenta en hacienda y en tu declaración de renta anual tendrás a tu cuenta ya pagados todos los porcentajes de IRPF que hayan ingresado las empresas a tu cuenta. Luego se calcularán tus beneficios contando todo lo que has ingresado y todo lo que te has gastado. Dependiendo del beneficio, tendrás que pagar un porcentaje u otro a hacienda (cuanto más ganas, más porcentaje de tus ingresos tienes que ingresar a las arcas del estado, existen unas tablas de ingresos y porcentajes que tienes que pagar).




Pongamos que ganas en total en el año 10.000 euros y por esas ganancias tienes que pagar a hacienda un 5%. Entonces debes 500 euros a hacienda. Pero supongamos que, con todas las retenciones de IRPF que te han realizado durante el año las empresas, ya has ingresado a hacienda 1.500 euros. En ese caso tu cuenta con hacienda saldría a devolver 1.000 euros, 1.500 por lo que han ingresado las empresa a tu cuenta durante el año menos 500 euros que te toca pagar de impuestos por tus actividades.



Este es un ejemplo básico que no tiene porque ajustarse en porcentajes y otras cosas, a la realidad. Además, hay muchos factores que influyen a la hora de calcular el importe que debes pagar de impuestos por un año, como que tengas una hipoteca, que tengas un plan de pensiones o una cuenta vivienda.




Porcentaje de IRPF a descontar en las facturas




El IRPF que debes descontar en la factura es variable. Lo normal es un 15%, pero según tengo entendido, si estás en los primeros 6 meses de actividad como autónomo te puedes retener sólo un 7%.




Además, he visto casos en los que el autónomo se debía retener un 20%, pero no se porqué era eso exactamente.




Pero volviendo a los casos en los que tienes que pagar IRPF, pienso que no siempre se tiene que aplicar el IRPF, porque por ejemplo podemos estar emitiendo una factura a un particular y en esos casos no tiene sentido descontar el IRPF porque el particular no te va a ingresar nada en hacienda porque tú le hayas emitido una factura. En el caso de facturar a otros autónomos no se como funcionaría.




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 Comentarios de los visitantes
Se muestran 10 comentarios revisados

 Comentario de SANTGAR
16/2/07 
Quería corregir unas cosillas que creo que está equivocada en la respuesta dada por Miguel Ángel Álvarez pusiste el ejemplo siguiente y perdona que te tutee:
En caso de, por ejemplo, facturar 500 euros:
+ 16% IVA 80 euros
- 15% IRPF 75 euros
TOTAL de la factura = 500 + 80 – 75 = 505 euros

La retención a hacienda es antes de añadir el IVA, Así:
En caso de, por ejemplo, facturar 500 euros:
- 15% IRPF 75 euros
+ 16% IVA 68 euros
TOTAL de la factura = 500 - 75 + 68 = 493 euros

En esta aclaración:
El IRPF que debes descontar en la factura es variable. Lo normal es un 15%, pero según tengo entendido, si estás en los primeros 6 meses de actividad como autónomo te puedes retener sólo un 7%. Retener el 7% es en los primeros 3 años de actividad y no 6 meses.

y la última aclaración es:
que las retenciones en las facturas para hacienda (IRPF) sólo puedes hacerlas a empresas y profesionales y siempre con la condición de que el 70% de las facturas emitidas sean a profesionales y empresas sino tampoco puedes retener el IRPF en tus facturas.

Espero haber ayudado

Atentamente

SANTGAR

 Comentario de Rubén Bitrián Crespo
16/2/07 
También se debe tener en cuenta la actividad por la que se está facturando, ya que en el caso de algunas actividades o algunos apartados, no es necesario realizar la retención.

La respuesta de Miguel Ángel está muy completa y muy detallada, pero consideraba necesario aclarar este punto.

Saludos.

 Comentario de Juan Carlos Reinoso
17/2/07 
Vamos a ver, un autónomo emitirá facturas con retención de IRPF únicamente si la actividad que desarrolla es de carácter profesional y no empresarial.

Se emitirá factura con retención de IRPF solamente a aquel destinatario que sea sujeto pasivo del impuesto, es decir empresas (tanto colectivas como unipersonales o autónomos)

Hasta los presupuestos últimos publicados el día 29/12/2006 y la última reforma de IRPF el tipo general de retención para profesionales es del 15%. No obstante, si la actividad es de nueva creación existe un régimen transitorio por el cual si se le comunica por escrito al cliente al que va destina la factura (solo es necesario una vez) se podra aplicar una retención del 7% durante los primeros tres años.

Espero haber dejado algo mas claro esta duda a todos.

Saludos,

Juan Carlos Reinoso

 Comentario de ALBER
26/2/07 
Si bien la respuesta de Miguel es bastante acertada, la dada por SANTGAL es la mas detallada y cumple con la normativa en lo referente al cálculo y a la forma de aplicar este tributo.

Por si sirve de ayuda y a modo de complementar la respuesta dada por J..J. Reinoso, comentar que desde este ejercicio algunas empresas de módulos, principalmente la de reformas y similares, estan obligadas a retener el 1%, siempre y cuando el destinatario de las mismas sea una empresa.


 Comentario de ALBER
26/2/07 
Disculpen me falto decirles que en lo referente al calculo de SANTGAL, la norma es la que el dice pero que miguel lo calculo correctamente, así:

Total Trabajo: 500€
16% de Iva (500 * .16): 80€
15% de Retencion (500 *.15): 75€
Total: 505€



 Comentario de Edgar
28/5/07 
Entonces a ver, yo os voy a poner un ejemplo:

Yo estoy apunto de empezar de autonomo en el convenio de carpinteria metalica a modulos, yo le facturare a una empresa pero tengo entendido que cuando se factura a modulos no es necesario la resta del IRPF. Segun lo que he visto solo tendre que sumarle el 16% de iva y retener el 1%?

por ejemplo:

4760 euros

+16% de iva
-1% de retencion

4760 +16%(761,6)= 5521,6
5521,6 - 1%(55,216)= 5466,384

Lo he echo bien? o hay que detallar algo mas?, gracias

 Comentario de Kisko
08/8/07 
edgar, la retencion siempre va sobre la base imponible del impuesto, en una palabra, sobre la cantidad a la que se le haya el iva

 Comentario de Joni
15/10/07 
Que pasa autonomos, yo segun me he enterado el irpf que para mi modulo de carpindetia de alunimio tengo que descontarlo antes del IVA por ejemplo:
facturas 1000 E -1% +16% ya que si lo haces al reves no valdria.
Sabeis que programa de facturacion lleva ya incorporado ese tipo de factura muchas gracias a todos.

 Comentario de JAN
28/12/07 
Luego, como autónomo, con la declaración anual debes declarar el irpf de las facturas pagadas (ademas de las cobradas), pagando así el irpf de aquellas empressas que te han ofrecido un servicio i que en su factura lo han descontado?

I si haces un servicio a un "particular", por ejemplo una reparación de fontaneria, no debes retener el irpf porque luego el cliente no lo va a declarar i por tanto no te lo va a pagar (a hacienda) con su declaración anual? És eso así???

 Comentario de Isa
15/10/08 
Hola!

Lo del 20% es por régimen especial de recargo de equivalencia al que algunos epígrafes del IAE en concreto están sujetos. En mi caso tengo dos, en uno tengo el Régimen General y en el otro éste. Cuando me emiten facturas en dicho epígrafe he de advertirlo para que me realicen la factura correctamente.
Como en todo, hay mil casuísticas pero espero que mi experiencia personal os sirva para aclararlo.

 
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