Nueva normativa de registro de dominios .es

acens agente registrador de dominios .es

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha elaborado un borrador de nueva Orden por el que se aprueba el nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio (PNND) de Internet bajo el código de país correspondiente a España (“.es”).

Esta norma, que sustituirá a la vigente Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, tiene por objeto flexibilizar los requisitos exigibles para la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo “.es”, entrará en vigor el próximo mes de junio de 2005, estableciéndose dos fases previas a la apertura al público en general.

INFORMACIÓN IMPORTANTE
El 6 de septiembre ha entrado en vigor la segunda fase de aplicación de la normativa, para empresas titulares de marca, fundaciones y asociaciones que ya pueden realizar sus registros sin ninguna restricción; por ejemplo ahora es posible registrar el nombre de su empresa .es sin tener que incluir las siglas de la forma jurídica (s.l., s.a,…) en el dominio.

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Para el resto de casos que no puedan acogerse a esta segunda fase de aplicación de la nueva normativa, ya pueden beneficiarse del pre-registro en acens sin ningún coste para todos los dominios de su interés, sin tener que esperar al 8 de noviembre, día de la liberalización del registro.

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La reforma propuesta simplifica significativamente las reglas de legitimación exigidas para obtener la asignación de nombres de dominio de segundo nivel .es, y reduce las limitaciones y prohibiciones antes existentes.

COMPARANDO NORMATIVAS
Revise la tabla comparativa entre el plan actual y la nueva normativa para comprobar las principales diferencias entre ellas.

Una característica fundamental del nuevo plan es la liberalización por completo del registro ya que los nombres de dominio de segundo nivel bajo el “.es” se asignarán sin comprobación previa, atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud (Primero en Solicitarlo, Primero en Registrarlo), como pasa con los internacionales o GTLDs (.com, .net, etc.) y como los .es de tercer nivel.

Calendario y fases de la entrada en vigor

Fases

Fecha 2005 Quien se puede acoger a la nueva normativa Quien sigue bajo la
normativa antigua
Fase I Jun – Jul Denominaciones oficiales, administraciones y organismos públicos Resto de organismos, empresas y particulares
Periodo intermedio entre fases
Fase II 6 Sep - 21Oct Titulares de nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen y nombres de empresa inscritas en el Registro Mercantil, fundaciones, asociaciones y derechos de la propiedad intelectual. Resto de organismos, empresas y particulares
Fase III 8 Noviembre Apertura del registro al público en general atendiendo a un criterio de prioridad temporal en las solicitudes (Primero en solicitarlo, Primero en registrarlo). Conozca el calendario detallado de la aplicación de la tercera fase La normativa antigua deja de aplicarse

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Para evitar situaciones de abuso en la fase inicial de puesta en marcha de las nuevas reglas aplicables al “.es”, se ha previsto un periodo de registro escalonado para que las Administraciones Públicas y los titulares de derechos de propiedad industrial puedan registrar sus nombres antes de la apertura al público del registro de nombres de dominio.

Por todo ello, le sugerimos que siga nuestras recomendaciones ante la liberalización de los dominios ".es" para evitarle problemas innecesarios.

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