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| Comparativa entre el Plan Actual y el Nuevo Plan | |
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| Actual normativa | Nueva normativa |
Existen requisitos y comprobación previa al registro de un dominio de segundo nivel .es, no es automático. |
Liberalización por completo del registro ya que los nombres de dominio de segundo nivel bajo el “.es” se asignarán sin comprobación previa, atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud (Primero en solicitarlo, Primero en registrarlo). |
Un dominio “.es” de segundo nivel es concedido en función de que:
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No existen vinculación entre el nombre del dominio y el nombre del titular, el registro será directo |
Las actuales tasas de nombres de dominios “.es” son muy superiores a otras extensiones como (“.com”, “.net”, etc.), lo que ha supuesto una barrera para la expansión y popularidad de las extensiones de dominios de nuestro país. |
Rebaja sustancial en las tarifas (hasta un 70%) actualmente aplicables a la asignación de nombres de dominio de segundo y tercer nivel |
No existe un sistema de resolución extrajudicial de conflictos como tal. |
La autoridad de asignación (Red.es) establecerá un sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio. |
El contacto administrativo es obligatorio y debe ser una persona con poderes de representación de la organización solicitante del dominio. |
Los solicitantes de un nombre de dominio habrán de contar, al menos, con un contacto administrativo con residencia o domicilio en algún Estado miembro de la Unión Europea. |
Existen restricciones importantes:
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Existirá una lista con dominios de carácter reservado pero se flexibilizan las restricciones. |
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