07/10/2011 - Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital aprobada en 2010 introduce cambios importantes en distintas facetas del régimen jurídico propio de una sociedad.
Esta reforma, que en breve entrará en vigor, incluye un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:
La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los sociosLa supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.Esta modificación supone un considerable aumento de los requisitos burocráticos necesarios para la creación y traslado de una página web de una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad anónima.
Esta mayor burocratización a la vez que dota de mayor relevancia y consideración a una web de carácter corporativo, provoca una pérdida de flexibilidad en la realización de su trabajo para webmasters y responsables de departamentos de informática.