Chena ingresó al negocio televisivo y puede que pierda su inversión. Fuente : www.tvparaguaya.com
Si se diera cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 30 de la Resolución 143/98, que reglamenta la Ley de Telecomunicaciones la licencia de CANAL 13 ya debería estar cancelada automáticamente, dada la noticia de que no existió la exigida autorización previa de CONATEL para la transacción, que fuera realizada el martes 15 de octubre de 2007, según dice la gacetilla de prensa difundida en nombre de los compradores y que circuló por varios medios. Aunque CONATEL abriera un sumario, este debería tener como cometido esclarecer las responsabilidades en la omisión, pero en forma alguna podría dar marcha atrás en lo que la reglamentación establece como automático: la cancelación. Así pues, hoy ni Cristhian Chena , ni la familia López Moreira tendrían derecho a la explotación de las licencias negociadas, y tampoco lo tendrían el futuro para ninguna otra de televisión, a menos que las solicitaran con testaferros porque el inciso c del Art. 34 de la Resolución 143/98 inhabilita a los sancionados “con la cancelación de alguna concesión, Licencia o autorización del servicio de telecomunicaciones”, con una sola excepción que es no aplicable en esta ocasión.