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FAQ: Es necesario ser autónomo para facturar?

estoy aqui mal Se muestran 23 comentarios sin revisar

veska  23/1/07 
Hola:

En mi caso, he de emitir una única factura de 2.900 euros de Base Imponible, correspondientes a unas comisiones por unas ventas que realicé en 2006. Actualmente estoy cobrando el paro y NO necesito emitir más facturas.
Con todo lo que habéis expuesto aqui, entiendo que sólo me hace falta darme de alta en el IAE, hacer la factura y darme de baja, no???

Qué sería lo correcto??? No acabo de estar seguro.

Gracias por la ayuda

Javi  04/2/07 
Hay qie pagar autónomos, pero aún así no puedes emitrir facturas. Tienes que darte de alta en la SS en algún epígrafe (el que corresponda a tu actividad), es gratis, para así constar y declarar.

Javi  04/2/07 
Hay que pagar autónomos, pero aún así no puedes emitir facturas. Tienes que darte de alta en la SS en algún epígrafe (el que corresponda a tu actividad), es gratis, para así constar y declarar.

CO VERD ASSESSORS DE FREELANCE, SL  18/2/07 
veska :
Es un problema complejo el que tienes.

Pero tiene solución.

1 - Si te dasde alta del IAE, se enterarán en el INEM y te quitaran todo lo que te resta de paro.
No lo hagas.

2 - ESTA ES UNA SOLUCIÓN PARA TI :

A - VETE AL INEM Y CAPITALIZA EL PARO EN LA MODALIDAD DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS ( ELLOS YA TE EXPLICARAN )CON ESTA MODALIDAD, ELLOS TE PAGARAN LA CUOTA DE S.SOCIAL DE ESE MES QUE ESTES DE AUTÓNOMA.
B - DATE DE ALTA EN HACIENDA Y EN LA S.SOCIAL
C - HAZ LA FRA. DE 2900
D - DATE DE BAJA EN HACIENDA Y EN LA S.SOCIAL
E - VUELVE AL INEM, ENTREGA LA BAJA COMO AUTÓNOMA Y CONTINUA COBRANDO EL PARO

UN CORDIAL SALUDO

JAIME ALCOVER

Andoni  22/3/07 
Hola

Realizo trabajos esporádicos como freelance y cuando tengo que hacer factura de ellos, se lo pido a algún amigo que está dado de alta de autónomos que me realice la factura. Le pago el IRPF y el IVA. ¿Me podría salir más rentable darme de alta de autónomos o eso mismo también se lo tendría que dar a hacienda?

saludos

carlos  13/4/07 
yo soy autonomo desde hace varios años,pero nunca he tenido trabajo en forma permanente,y lo poco que he facturado lo he declarado a hacienda como corresponde,pero no he podido pagar la seguridad social en forma continua.
en la seguridad social me prorrogaron la deuda,y tampoco he podido afrontar esas cuotas a pagar,mi pregunta es la siguiente:
que pasa si no tengo trabajo,y el trabajo que hago lo tengo que pagar las pocas deudas de coche casa y eso y no me alcanza para pagarles como quisiera,si no me salen trabajos.
que tengo que hacer si alguien me lo explica se lo agradecere.

Javier  09/5/07 
Creo, por lo que he leido, que estamos todos igual, No consigo aclararme con los comentarios que hay, dado que son contradictorios.

Lo de dartse de alta en el IAE, no veo ningun problema, dado que no tiene coste. Pero si veo problema en lo de darse de alta como autonomo.

Hoy en dia cuando un trabajador se encuentra pluriempleado, puede solicitar a las empresas, que comuniquen esta situacion a la SEg. Social, para que esta ultima reduzca las bases de cotizacion de la empresa por ese trabajador, siempre y cuando se sobrepase la base maxima de cotizacion por contingencias comunes.

Desconozco si lo anterior, se podria apliacar en el caso de trabajadores por cuenta agena y que deseen poder facturar por cuenta propia (autonomos).

Si alguien sabe algo al respecto estaria encantando de que me aclarase este asunto.

Un saludo

Joelillo  05/6/07 

A mi me pasa lo mismo, estoy buscando alguna manera para facturar sin tener que pagar todo lo q vale ser autonomo... pues bien hay otra manera, ay algunas "cooperativas" como sapic, freelance.scm o totart por las cuales puedes facturar, t das de alta con ellos y ellos t pasan las facturas para tus clientes, esto realmente solo sale rentable si trabajas pocos dias al mes, si trabajas casi todos los dias t sale mas rentable darte de alta de autonomo, en las cooperativas tienes q pagar mas menos dependiedno de cual t aputnas:
2%IRPF
10%impuesto sociedades
6%comision
6€mensuales a la cooperativa
10€ / por dia trbajado
este ultimo importe es por lo que t sale mas rentable darte de alta de autonomo si trabajs casi todos los dias ya q multiplicado por 20dias al mes x ej, es casi lo que pagas de autonomo

marta  20/7/07 
Yo hago algunos trabajillos esporádicos, y los facturo sin estar dada de alta de autónomos. Emites factura con tu NIF, base imponible-15% IRPF, lo declaras, por pequeño que sea el importe, para salvarte de sustos y ya está.

Es importante que vuestro cliente pague este 15% de IRPF... Yo tuve un cliente que se tragó una bonita inspección de hacienda por no pagar unos miserables 35€.

Mientras no sea tu principal fuente de ingresos, y no emitas muchas facturas, no hay problema. Yo llevo años haciendo esto y nunca se ha quejado ni hacienda ni nadie.

Saludos

edugd  22/9/07 
Yo soy trabajador por cta ajena con trabajo de 8 a 15h, por las tardes hace 22 años que trabajo en otra empresa (+- pluri) cobro cada mes(900e) y me retienen el 15% de IRPF, firmo un recibí con mis datos, al final de año se declara en hacienda tanto la empresa como yo.
Hasta la fecha no he tenido ningún problema.

dormilon  26/9/07 
mirense esta solucion

http://www.freelance.es/

al amparo de una ley e la comunidad de madrid

brod  07/11/07 
marta:
no me cuadra tu frase...

"Es importante que vuestro cliente pague este 15% de IRPF... Yo tuve un cliente que se tragó una bonita inspección de hacienda por no pagar unos miserables 35€."

...porque que yo sepa, en el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) no se especifica el detalle de las facturas emitidas (bueno, las empresas que facturan mucho si que tienen la obligación de especificarlo, pero entiendo que tu no facturas mucho) entonces, ¿como se entera hacienda de que tu cliente no ha declarado el irpf? a no ser claro que primero te hayan hecho la inspección a tí y viendo tus facturas y tirando del hilo les haya salido tu cliente.

Saludos.

cristina  08/11/07 
la verdad es que con respecto a este tema cada uno dice una cosa y todo es bastante contradictorio. Ahora mismo estoy empezando a hacer unos trabajillos, por lo que ni cobro mucho ni son mi principal uente de ingresos ya que no son continuos. Estoy cobrando el paro y no se que formulas hay para que no me lo quiten si se enteran de que tengo unos ingresos extra que no estoy declarando, ya que hacerme autonoma en este momento es una estupidez ya qeu no gano suficiente, pero la gente para la que trabajo habitualmente me piden facturacion. alguien sabe algo?

david  11/11/07 
marta, una pregunta. dices q le restas el 15% de IRPF, pero no le cobras el 1% de IVA? (16% IVA - 15% IRPF = 1% IVA). No es necesario? Te lo digo pq he visto otros comentarios q hacen esto de cobrar el 1% de IVA.

saludos

Mónica  14/11/07 
Os paso un enlace donde podeis consultar que dice la ley al respecto, en el artículo 7 apartado 6 habla de los autónomos que no estan obligados a cotizar:

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&type=Folder&LANG=1&ID=2422&ID_ARTICULO=2425&ID_LEY=2105&pagina=1#2425

MERI  26/11/07 
TENGO UNA DUDA Y NO SE DONDE PREGUNTAR: QUE PASA SI ESTAS COBRANDO DEL PARO Y PUNTUALMENTE TIENES QUE EMITIR UNA FACTURA DE 150€? ES ILEGAL? PUEDES HACERLO SI NO SUPERAS LA CANTIDAD DE 3000€? TIENES QUE DAR TE DE ALTA SS Y HACIENDA??

Angelote  28/11/07 
Hola.
Yo tengo una duda.
Quiero darme de alta como autónomo o en su caso, asociarme a una cooperativa como la de Freelance scm, y mi duda en cualquiera de los casos es:

¿Puedo dedicarme a reformas del hogar -que es lo que hago- pero a la vez, realizar trabajos distintos como webs, diseño gráfico, etc. ya que tambien estoy formado para ello?

saludos.

Roberto  26/12/07 
Muy buenas. Alguien sabe si ese "límite" de 3.000€ es rígido? En la ventanilla de pagos de Hacienda comenté que tendría que pasar una factura de algo más de 1.000€ y me dijo un hombre encantador con total seguridad que pasara la factura sin hacer ningún papeleo, ni SS, ni alta en nada. Y que no le metiera el IRPF y que me quedara con el IVA para mi y punto (esto es cierto, lo juro).

Luego en el Banco pregunté haciéndome de nuevas y el director me dijo en confianza que hasta 3.000 ni se miraba, ¡que no me preocupara en absoluto, por Dios!.

Después de todo eso, al final en la 3ª factura que hago en todo el año resulta que voy a cobrar algo más y supero por un pico los 3.000 anuales, asi que ahora no se que hacer... ¿Y si me diera de alta en la SS o/y en Hacienda que hago con la factura anterior que colé? ¿me arriesgo y cuelo estas 2 también?

David  12/1/08 
Por lo visto las dudas sobre el tema las tenemos mucho.......

en mi caso llevo dos años trabajando de manera "autónoma" sin estar dado de alta en nada....

facturo una media de 700 euros al mes, en las facturas retengo el 15% de IRPF.

Cobrando esta cantidad pequeña, pagar a la S.S. pues se hace dificil, por otro lado esta claro que supero los 3.000 euros al año (facturo unos 8.000 al año)

¿Hacienda me puede cascar? No es mi principal fuente de ingresos, aparte tengo un contrato fijo a media jornada.

¿Algun consejo?

Graciass de antemano

antonio  29/1/08 
Hola mi padre y yo somos autonomos, yo aun vivo con el, puede mi padre hacerme facturas, hay gestores que me dicen que si y otros que no, saludos.

Jose Maria  13/2/08 
Hola a Todos!!! Desde ya agradesco la participacion de cada uno de ustedes pos de contribuir en aclarar este problema, el cual nos aqueja a todos.
Agredeceria, tengan la gentileza de evacuarme la siguiente duda:
Vine a España a estudiar, y para ello es necesario trabajar para poder financiar mi estadia en dicho pais.
Soy diseñador grafico y quisiera saber si es necesario ser autonomo para poder realizar trabajos de manera individual, de no ser asi cual serian los paso a llevar acabo.
Esperando que algun alma caritativa me evaquar esta duda. Saludos a todos cordialmente!!!

Violeta  29/3/08 
A ver, yo soy extranjera. Tengo un NIF que no me permite trabajar como autónoma (cuenta ajena) pero llevo trabajando en negro hesde hace como dos años en 2 empresas de telefonía e Internet: una "me pasa la factura" y me paga el 14 % de Iva (les pedí que no lo hicieran, pero insisten) y me hicieron uno de esos contratos que aquí les llaman "por obra y servicio". Esta empresa es de Francia. La otra es de España y ni declaran ellos ni declaro yo. Este mes sacaré más de 1000 euros entre las dos, pero en la francesa nunca he superado los 300 euros mensuales. ¿Qué me aconsejan?

free  05/6/08 

Sobre el tema de autónomos con pequeños ingressos y pequeñas facturas:

Por lo que he ido leyendo, y para contribuir a ir aclarando el tema entre tod@s:

Una cosa es el tema de Hacienda, que no genera problema para los pequeños ingresos y al que conviene pues siempre estar de alta; y otro es el de la Seguridad Social, sobre el alta de Autónomo, que es el coste que queda desproporcionado para quiemn facture muy poco.

1- HACIENDA: Este es un tema que no supone practicamente ningún coste para los casos de pequeñas cuantidades facturadas, o sea que bueno estar de alta de IAE y pagar los IVA e IRPF. He aquí un comentario que he encontrado:

"la Administración Tributaria, no establece ningún requisito de habitualidad ni un mínimo de ingresos para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas: Comunicar el inicio de la actividad a través de la declaración censal (Modelo 036), presentar liquidaciones de IVA (Modelo 300) y, en su caso, pagos fraccionados a cuenta del IRPF (Modelo 130). El profesional tiene la obligación de emitir facturas por las operaciones que realice, repercutiendo el IVA que proceda y soportando el porcentaje de retención correspondiente." O sea que la parte de Hacienda sí es obligatoria para cualquier cantidad: o sea que me parece que ante cualquier factura que emitamos con una cierta regularidad veo conveniente darse de alta en Hacienda, en el epigrafe correspondiente del IAE. No cuesta nada.
Hacer la factura sumando el IVA y restando la retención del IRPF que te hará la empresa. Para el IVA hacemos la declaración trimestral en Hacienda(el formulario lo compras ahí mismo y es facil de rellenar, no hace falta ir al gestor) y le ingresamos ese IVA (que de todas maneras no era para nosotros) a Hacienda (simplemente llevas el formulario a tu banco o caja y ellos lo ingresan a Hacienda) De la declaración trimestral de IVA podeis descontar todos los ivas que os ha costado vuestra actividad (la parte de iva de lo que habeis gastado en transporte, gasolina, material de oficina, informática).
El IRPF, queda retenido ya por parte del cliente o empresa que os paga y lo recuperareis al hacer la declaración anual, si teneis pocos ingresos.

2- SEGURIDAD SOCIAL - AUTONOMOS: PARECE DEPENDER DE SI SE LLEGA A FACTURAR O NO EL SALRIO MÍNIMO ANUAL.
El darse de alta o no como autónomo en la Seguridad Social es el punto más controvertido, pues si trabajas y facturas poco, es desproporcionado pagar 240 euros mensuales igual que un autónomo que facture miles de euros al mes. Aunque no hay una norma que especifique que no estás obligado a darte de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social si facturas poco, sí que establece la ley que esa obligación es para todo el que realiza esa actividad de forma "habitual". O sea que dependerá más bien de la jurisprudencia de los jueces de cómo interpretan esta norma. Y parece ser que el criterio está en si cobras o no en ese concepto una cantidad no superior al salario mínimo anual. O sea que si la cantidad anual que cobráis como autonomo nollega a ese mínimo, los jueces parecen interpretar que no se genera la obligación de dar4se de alta sde autónomo. A este respecto, podéis ver los siguientes comentarios al respecto de algunos centros de asesoramiento laboral:

-http://www.jerezserviciosempresariales.com/aconsejamos/SEGURIDAD%20SOCIAL%20AUTONOMO.html
QUIÉNES DEBEN CAUSAR ALTA.
Deben causar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes realicen , de forma habitual , personal y directa una actividad económica a título lucrativo , sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
El Tribunal Supremo , ante la ausencia de concreción normativa , entiende que una actividad económica se ejerce con habitualidad cuando el rendimiento anual supera el importe del salario mínimo interprofesional , que para el año 2008 está fijado en 8.400 € (Sala de lo Social , sentencia de 29 de octubre de 1997).

-En este http://empleo.ingenierosdemontes.org/FiscalLaboral.aspx se dice lo siguiente: que el criterio de los Tribunales para determinar que dicho requisito concurre es que la cuantía de las retribuciones percibidas en el año natural superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional. En los supuestos en que vaya a realizarse un trabajo por cuenta propia, si se tiene previsto superar ese importe en cómputo anual ( procederá el alta en dicho Régimen Especial. Hay que tener en cuenta que estos criterios son evaluables en cada caso concreto. Si un profesional inicia su actividad en diciembre y va a realizarla de forma continuada y obteniendo por ello unos ingresos superiores al SMI con carácter general, eso no implica que no deba darse de alta en diciembre por no percibir en dicho mes una retribución superior al SMI. Se trata más bien de delimitar cuándo se va a realizar la actividad como un medio de vida y cuándo se trata de trabajos

- En este http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1368 se expone lo siguiente:
Por otro lado, existe una amplia jurisprudencia que considera que, aunque no se exija para la inclusión en el RETA que la actividad constituya el único y el principal medio de vida del trabajador, sí se requiere que proporcione un beneficio económico que exceda del umbral de la marginalidad, considerando como cuantía de referencia el importe anual del salario mínimo interprofesional.

CONCLUSION PARA PEQUEÑAS FACTURACIONES COMO AUTÓNOMO (INFERIOR A SALARIO MINIMO ANUAL):

Creo que lo que me apliucaré a mi caso es:

- Hacienda: siempre de alta del IAE el mes que factures y al corrientede pagos de IVA e IRPF

- Seguridad Social: Si no se llega a facturar como autónomo el salario mínimo anual parece que según los jueces se interpreta que no nació la obligación de darse de alta de autónomos, con lo cual para las pequeñas cantidades inferiores a ese mínimo no es necesario.

Espero que esto contribuya a ir aclarando una situación que no queda bien establecida legalmente y que afecta injustamente a quienes menos cotizan como autónomos.

Un saludo o tod@s...


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