¿Quién es un ciberocupa?

Valoración del artículo:
Veamos quien se englobaría en la categoría de ciberocupa de dominios y a qué se arriesga.
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Ciberocupa es un término omnipresente en el mundo de los dominios. Son muchos los que intentan sacar el máximo provecho en esta loca carrera que nos propone Internet. Para algunos, los ciberocupas son simplemente los pícaros del nuevo milenio, otros los consideran una de las mayores lacras de este mundo. Valoraciones aparte, en el mundo hispano - latino este fenómeno se da con una enorme frecuencia.

Según la definición más habitual, un ciberocupa es aquella persona que registra un dominio idéntico, similar o que contiene una marca registrada con la intención de obtener beneficios vendiendo el dominio a su legítimo propietario.

Básicamente, lo que un ciberocupa hace es aprovecharse de esta especie de política "del salvaje oeste" que rige el registro de nombres de dominios. Sacando partido del "first-come, first-served" (primero en llegar, primero en servirse), la misma estrategia que se aplicó en la expansión de colonos hacia la costa oeste de EEUU durante el siglo XIX, estos modernos buscadores de oro intentan encontrar dominios que puedan tener un gran interés para la empresas y poder venderlos así a precios elevados. Y ¿cuáles son estos dominios? Evidentemente, los nombres de sus propias marcas o productos.

El proceso es entonces bastante sencillo, hacemos un listado con aquellos nombres que pueden resultar interesantes para una empresa. Tan interesantes como para que ese alguien esté dispuesto a pagar mucho dinero. Después, sólo nos queda ir revisando en la base de datos WHOIS cada uno de esos nombres y comprobar cuáles están todavía libres. Descubrimos que uno o varios de esos dominios no han sido registrados todavía. Un par de clics y ya está. Ya somos ciberocupas.

La cuestión, por tanto, no es en absoluto complicada. Nuestro único problema consistiría en ese caso en que no somos los únicos ni mucho menos los primeros en pisar este terreno.

El ciberocupismo se ha disparado con la puesta en funcionamiento de los nuevas extensiones (.biz, .info, etc…) hasta duplicar en este comienzo de año el número de denuncias por ciberocupismo que se producieron en todo el año pasado.

Para evitar estas situaciones, la ICANN (organización que se encarga de la gestión de los dominios a nivel mundial) creó la tan criticada Política Uniforme de Resolución de Disputas de Dominios (URDP). Este es un procedimiento rápido por el cual se puede reclamar un nombre de dominio ciberocupado y obtener su cesión inmediatamente si la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) falla a favor del demandante.

Es un proceso rápido pero también bastante caro. Ponerlo en marcha nos costará como mínimo una inversión de 3.000 $ (3.285 €). Por lo tanto, normalmente este proceso sólo lo pueden iniciar empresas con un potencial económico considerable. Tanto los árbitros como la propia OMPI reciben un porcentaje de este pago. Muchos aseguran que esto conduce a que los árbitros sean en muchas ocasiones parciales, pues fallan con mucha más frecuencia a favor de quien paga el proceso. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que, aunque es verdad que se han dictado algunas sentencias dudosas, también es verdad es que muchas de las reclamaciones realizadas aparentemente son legítimas. Nadie se arriesga a hacer una inversión de 3.000 $ dólares o más sino tiene unas mínimas garantías de éxito.

Una verdad no confesada respecto al ciberocupismo es que muchos prefieren comprar el dominio a embarcarse en un proceso que no siempre ofrece todas las garantías. Las empresas intentan ocultar este hecho puesto que reconocer estas concesiones al ciberocupismo suponen una pérdida de prestigio. Pero la verdad es que, en muchas ocasiones, puede resultar más rápido y económico negociar un precio de venta para el dominio que emprender un litigio.

Y del mismo modo que hay gente que intenta aprovecharse del descuido de algunas empresas a la hora de registrar los nombre de dominios con sus marcas, también hay empresas que intentan sacar partido de la URDP para hacerse con dominios invirtiendo mucho menos dinero del que deberían. En este caso se habla de "ciberocupismo inverso". Las empresas inician un proceso de disputas de dominios y, en muchas ocasiones, se salen con la suya.

Uno de los motivos principales para declarar la "ciberocupación" de un dominio es la denominada "mala fe". Este es un concepto muy vago y muy difícil de rebatir. "Mala fe" se refiere a que, cuando se adquirió el dominio en disputa, se hizo con la intención expresa de aprovecharse de la marca o empresa propietaria de la misma. Demostrar que se posee o no una intención, es algo realmente complicado y mucho más probar el desconocimiento de la marca o empresa. Muchos afirman que ésta es una causa perdida y por eso critican duramente la URDP. Este es el aspecto del que más provecho sacan aquellas empresas que practican el "ciberocupismo inverso".

Pero vayamos a la cuestión, ¿quién puede ser acusado de ciberocupa y exponerse así a perder su dominio? Básicamente, los razonamientos que se aplican para decidir si un dominio está ciberocupado o no son los siguientes:

  1. El nombre de dominio coincide total o parcialmente con el nombre de una marca registrada.
  2. Cuando el nombre no es idéntico al de la marca, se considera que hay ciberocupismo si éste puede confundir al usuario (por ejemplo, hacer pensar que la página pertenece a una determinada marca cuando no es así). En este apartado se incluyen también a los denominados "tipociberocupas". Éstos son los que intentan obtener tráfico mediante los posibles errores de tecleo de los usuarios (por ejemplo, registrando Amazom.com o Anazon.com). También puede considerarse ciberocupismo si el nombre de dominio contiene la marca (p.ej. micocacola.com).
  3. "Mala fe". Constancia de que el dominio se ha registrado con la intención expresa de obtener provecho bien de la popularidad de la marca o intentando la venta del dominio a la empresa propietaria de la misma. En este caso, el intento directo de venta del dominio a la empresa, especialmente por cantidades muy elevadas, es considerada como prueba irrefutable de "mala fe". También lo es, si se registran varios dominios similares al nombre de la marca registrada.
  4. Un aspecto que suele ser importante para determinar si el dominio debe ser cedido a la empresa demandante o no es si el actual propietario tiene "intereses legítimos" sobre el dominio. Es decir, si se le está dando una utilidad comercial al dominio o no. Sin embargo, éste no es un elemento decisivo como se demostró en el caso de "barcelona.com".
Teniendo en cuenta estos cuatro puntos podremos saber si corremos el riesgo de ser acusados de ser ciberocupas al registrar un dominio o bien comprobar si una empresa está intentando abusar de la URDP para hacerse con nuestro dominio.

Sea como fuere, el mundo de los dominios sigue siendo bastante salvaje y algunos seguirán todavía durante algún tiempo en la búsqueda de pepitas de oro.


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El autor
Albert Domínguez
Spanish Country Manager
http://www.esedo.com
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