01/12/2009 - El gobierno español aprueba la posibilidad de realizar cortes a Internet para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual como uno de los cinco motivos que autorizan a un juez a interrumpir la prestación del servicio de acceso a la red.
Hasta la fecha el artículo 8.1 de la Ley de
Servicios de la Sociedad de la Información sólo contempla cuatro causas para la restricción del acceso a Internet:
- la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional;
- la protección de la salud pública;
- el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación,
- la protección de la juventud y de la infancia.
La modificación incluirá además un nuevo apartado en el artículo 8 en el que se establece la obligación de los proveedores de acceso a Internet (operadoras) de brindar los datos, caso de ser requeridos por el órgano competente, que permitan la identificación de quien esté realizando la conducta ilicita.
Este cambio normativo prepara el camino a una serie de medidas para el control de las descargas de archivos protegidos, y que no incluirán en ningún caso la desconexión de los internautas particulares, dirigiéndose a perseguir webs que ofrezcan descargas legales.
Este refuerzo de los cortes de Internet está en la linea de lo aprobada hace apenas una semana por la Unión Europea con la modificación de la directiva que regula el mercado de las telecomunicaciones en el que entre otros
puntos se daba vía libre a la posibilidad de
cortar el acceso a Internet a los usuarios que
descarguen contenidos protegidos por el derecho de autor.